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Expte. N° 93655 – “M. M. E. C/ B. R. A. Y OTRO S/ alimentos” – CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL DE TRENQUE LAUQUEN (Buenos Aires) - 13/03/2023
Publicado por elDial.comALIMENTOS. Demandado apela el decisorio de grado que dispuso el pago de una CUOTA ALIMENTARIA mensual en favor de su hija teniendo en cuenta el SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. La obligación alimentaria no es compensable en cuanto a los pagos en especie que pretende descontar el progenitor. No podrá pretenderse compensación por lo que el demandado entregó en especie a su hija o por pagos que hizo a terceros en relación a rubros comprendidos en el concepto de alimentos. No hay motivos para modificar la resolución apelada en cuanto a la cuota alimentaria fijada
Citar: elDial.com - AAD4C6
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Términos mencionados en este fallo: alimentaria, progenitor, alimentos, obligación, compensable, demandado, pretende, descontar, compensación, relación.
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