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Expte N° 68847/2015 – “Isla, Xoana Alejandra C/ Dia Argentina S.A. Y OTRO S/Despido” – CNTRAB - SALA III – 07/11/2022
Publicado por elDial.comINTERMEDIACIÓN FRAUDULENTA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. ART. 29, 29 BIS y 30 BIS LCT. Tanto la demandada como la codemandada no precisaron la causal de eventualidad. La Justicia Laboral considera la misma como fundamental en trabajadores temporales. Desconocimiento de todo lo relativo a la deficiente registración de la actora, incurriendo en orfandad probatoria. Aplicación de la presunción del art. 55 de la LCT en favor de lo afirmado por el trabajador en la demanda. Se confirma la sentencia de primera instancia.
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Términos mencionados en este fallo: demandada, actora, eventualidad, relativo, trabajador, solidaria, codemandada, registración, términos, artículo.