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Expte. N° 0366/21/UP11 – “T. M.E. s/ designación de apoyo” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 11 DE VIEDMA (Río Negro) - CIRCUNSCRIPCIÓN PRIMERA - 17/08/2022 (sentencia no firme)
Publicado por elDial.comDESIGNACIÓN DE APOYO. ART. 43 DEL CCYC. Actora con discapacidad psicosocial y auditiva peticiona como DESIGNACIÓN DE APOYO a su hijo para facilitarle la toma de las decisiones que fueran necesarias para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos. Restringírsele su CAPACIDAD JURÍDICA es asimilar la discapacidad a la restricción de la capacidad en un accionar discriminatorio y contrario al principio pro persona. Se confirma la petición y se dispone como MEDIDA AUTÓNOMA la designación de su hijo como apoyo formal, SIN RESTRINGIR LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LA ACTORA. La persona designada deberá ayudarla en la toma de decisiones sobre asuntos que superaran lo cotidiano, en aquellos actos de administración y disposición de su dinero o bienes. Deberá favorecer la comprensión y la autonomía de su madre.
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Términos mencionados en este fallo: persona, capacidad, discapacidad, sentencia, designación, restricción, designación, decisiones, restringírsele, principio.