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Expte. Nº 85757/2012 - “V., C. E. M. c/ R. O´C., J. E. s/ liquidación de sociedad conyugal” – CNCIV – SALA I – 23/03/2017
Publicado por elDial.comDISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO. EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES. SIMULACIÓN. Aplicación inmediata del CCCN a los fines de la calificación de bienes, cargas y recompensas. ARTÍCULOS 7, 333, 334, 335 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Cuestionamiento por el demandado reconviniente del carácter propio de un porcentual de un inmueble. Consignación en la escritura del origen de los fondos. Admisión de realización de una simulación ilícita para evadir pago de impuestos. Falta de legitimación para esgrimirla. Doctrina de los actos propios. BONOS DE CONSOLIDACIÓN OBTENIDOS POR LA CÓNYUGE, PROVENIENTES DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE SU MADRE. APORTE A LAS CARGAS DE LA COMUNIDAD. Derecho a recompensa. LIMITACIÓN a un porcentaje de los bonos efectivamente vendidos en ese período. Carácter propio de los honorarios percibidos por el demandado posteriormente a la disolución
Citar: elDial.com - AA9F8B
Publicado el 19/06/2017
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Términos mencionados en este fallo: sociedad, conyugal, comunidad, carácter, aplicación, inmediata, calificación, recompensas, comercial, demandado.