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Expte. 384/2016 - "L., M. de los Á. y P., A. M. J. S/ Medida Autosatisfactiva" - JUZGADO DE FAMILIA Nº 2 DE PUERTO MADRYN (Chubut) – 18/08/2016 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comFILIACIÓN. EMPLAZAMIENTO FILIAL DE UNA NIÑA COMO HIJA DE DOS MUJERES. Convivientes del mismo sexo. Concepción mediante técnicas de reproducción asistida (TRHA), con material genético de un donante anónimo y de una de las mujeres de la pareja homosexual -que además fue la madre gestante-, antes de la vigencia del CCCN. Nacimiento posterior a dicha normativa. APLICACIÓN DEL CCCN. CLÁUSULA TRANSITORIA. ART. 9, NORMA TERCERA DE LA LEY 26994. Interpretación. VOLUNTAD PROCREACIONAL exteriorizada por ambas. Posición discriminatoria del Registro al rechazar pretensión por la falta de requisitos según la Ley de Matrimonio Igualitario. Reconocimiento legal a las personas del mismo sexo casadas o unidas convivencialmente a tener descendencia. Arts. 558, 560, 561 del CCCN. SE INTIMA AL REGISTRO CIVIL A MODIFICAR LA REGISTRACIÓN DEL NACIMIENTO COMO HIJA DE AMBAS MUJERES. Eliminación de la terminología “madre” o “padre” de cualquier instrumento público en cumplimiento a este fallo que denote contradicción
Citar: elDial.com - AA99E8
Publicado el 06/10/2016
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Términos mencionados en este fallo: reproducción, asistida, técnicas, genético, material, convivientes, concepción, mediante, homosexual, vigencia.