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Expte. Nº 97.755/2011 - “P., J. G. c/ S. S., E. J. s/ Nulidad de Acto Jurídico” - CNCIV – SALA D – 11/02/2015
Publicado por elDial.comVICIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS. LESIÓN. Cesión de derechos hereditarios. Gran desproporción en la contraprestación. Aprovechamiento de la situación de inferioridad del actor y de la confianza con el demandado, en ese entonces su “cuñado”. Artículo 954 del Código Civil derogado (actualmente receptado en el ARTÍCULO 332 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN). DAÑO MORAL. Procedencia. SE CONFIRMA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. Se ordena la restitución de las sumas entregadas al accionante al momento del acto anulado
Citar: elDial.com - AA94F0
Publicado el 03/03/2016
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Términos mencionados en este fallo: código, demandado, derechos, hereditarios, aprovechamiento, situación, inferioridad, confianza, actualmente, receptado.