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Expte. Nº 40549/2011 – “C., E. M. y otros c/ EN-Mº SALUD s/amparo ley 16.986” – CNACAF – SALA V – 29/04/2014
Publicado por elDial.comREPRODUCCIÓN MEDICAMENTE ASISTIDA. Acción de amparo interpuesta por los padres de dos menores nacidas en virtud de técnicas de fertilización asistida con material heterólogo. Pretensión de que se disponga la creación de un registro con toda la información que poseen los centros de fertilidad y bancos de gametas sobre la identidad de los donantes de gametas. Orden al Estado Nacional de arbitrar los medios convenientes a fin de preservar la información relativa a la donante de los óvulos utilizados para realizar la fertilización asistida, a fin de que sea utilizada conforme lo establezca el Congreso de la Nación. DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA. Art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Art. 11 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Art. 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Tratamiento del tema en el Proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación. Legislación comparada. DISIDENCIA: Derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Legitimación activa colectiva. Ausencia de regulación específica que determine la obligatoriedad de la conservación de la información relativa a los donantes de gametas que implica un riesgo inminente de que se pierdan los datos
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Términos mencionados en este fallo: asistida, técnicas, fertilización, amparo, nacidas, registro, creación, material, heterólogo, disponga.