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Expte – N° 85858/2016 - “M., J. G. y otro C/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” – CNCIV – SALA B – 28/09/2021
Publicado por elDial.comRESPONSABILIDAD DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Daños y perjuicios sufridos por una alumna mientras jugaba en el recreo y bajo supervisión docente. OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Art. 1767 del CCyCN. Los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras. INEXISTENCIA DE CASO FORTUITO. Responsabilidad del GCBA en su calidad de propietario del establecimiento educacional. RUBROS INDEMNIZATORIOS. Incapacidad sobreviniente. Gastos médicos. Daño moral. Intereses. CONTRATO DE SEGURO. CITADA EN GARANTÍA. Aplicación al caso la doctrina emanada de la causa “Flores”. Condena que podrá ser ejecutada contra la aseguradora en la medida del seguro.
Citar: elDial.com - AAC85A
Publicado el 15/11/2021
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Términos mencionados en este fallo: responsabilidad, objetiva, perjuicios, establecimientos, educativos, sufridos, seguridad, amparados, inclusive, contingencias.