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Sobre los justos títulos del Imperio español y, luego, de las Provincias Unidas del Río de la Plata, hoy República Argentina, en el Atlántico Sur
Por Roberto Antonio Punte y Hernando Vicente Cañardo
“Esta nota tiene el propósito de otorgar difusión y puesta al día respecto de constancias relevantes para el legítimo ejercicio de los derechos de la República Argentina en estas regiones vinculadas por proximidad, continuidad geográfica e historia a su territorio continental. Actúa como detonante el haberse cumplido 60 años de la Resolución 2065 de Naciones Unidas instando a la negociación de soberanía para el diferendo que se remonta a la violenta ocupación británica y desalojo de las autoridades y población radicada allí, ocurrido en 1833.”
“… no sólo las islas fueron descubiertas por España, sino que esto fue dentro de una región que le estaba asignada en los términos del derecho internacional público de la época como de su soberanía, y la misma fue transmitida sin impugnaciones contemporáneas, a las nuevas autoridades de las entonces denominadas Provincias Unidas.”
“Al estar válidas las relaciones diplomáticas, resultan injustificadas las restricciones impuestas, invocando razones de defensa, y según es notorio, con fines de explotación económica, entre dos países que tienen 200 años de relaciones diplomáticas y tratos normales desde hace ya casi medio siglo, sin ninguna postura que justifique esa necesidad, para generar una zona “de exclusión” discriminatoria, que ha devenido, además de anacrónica, arbitraria, y contraria al derecho internacional.”
“Otra conducta reprochable e injustificada es la que va en contra del principio de reciprocidad, pues, mientras la Argentina ha acogido siempre bien a los súbditos ingleses, quienes poseen empresas, inmuebles, y asociaciones exclusivas muchas de ellas financiadas o mantenidas íntegramente por el gobierno británico, en cambio, los argentinos no pueden radicarse en Malvinas-actualmente denominadas por su gobierno con el nombre de Falklands-, e islas conexas, ni comprar tierras o establecer empresas, ni navegar, sobrevolar o transitar, sobre ese territorio en razón de la unilateral, arbitraria y anacrónica “zona de exclusión”.
El más elemental principio de reciprocidad entre países con relaciones pacíficas desde hace tanto tiempo, debería precisamente dar lugar al establecimiento regular de comunicaciones aéreas y marítimas, o entes privados como comercios, institutos de enseñanza o atención médica, y poder adquirir tierras los nacionales argentinos, sin necesidad de permisos especiales, en notoria discriminación respecto de los provenientes de cualquier otra nación.”
“Para un futuro posible, no cabe duda que, de acuerdo con la Constitución Argentina, las islas podrían configurar un estado autónomo, esto es con capacidad de dictar su propio estatuto de gobierno, y sus propias autoridades, así como su presupuesto. Sin perjuicio del vínculo federativo, el que podría tener salvaguardas durante un período de adaptación.”
“Nuestra Constitución es probablemente la más abierta del mundo en cuanto al trato dado al residente extranjero que está equiparado en derechos civiles plenamente con los restantes habitantes (artículo 14) y tiene todas las garantías procesales y jurídicas de cualquier persona nacida en el país.”
“Todo esto debiera reflejarse sin duda, en los acuerdos que deben negociarse, según la regla de la buena fe y el cumplimiento leal de los deberes de mutuo respeto.”
Citar: elDial.com - DC35CC
Publicado el 01/04/2025
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Texto Completo
Sobre
los justos títulos
del Imperio español y, luego, de las Provincias Unidas del Río de la
Plata, hoy
República Argentina, en el Atlántico Sur
Por
Roberto Antonio Punte y Hernando Vicente
Cañardo
Introducción
Esta
nota tiene
el propósito de otorgar difusión y puesta al día respecto de
constancias
relevantes para el legítimo ejercicio de los derechos de la República
Argentina
en estas regiones vinculadas por proximidad, continuidad geográfica e
historia
a su territorio continental. Actúa como detonante el haberse cumplido
60 años
de la Resolución 2065 de Naciones Unidas instando a la negociación de
soberanía
para el diferendo que se remonta a la violenta ocupación británica y
desalojo
de las autoridades y población radicada allí, ocurrido en 1833.
Es
oportuno este repaso, aun bajo el formato
sintético de un artículo, pues, recientemente, con una marcada
distorsión
histórica se realizó una exposición acerca de su “descubrimiento” en el
Falkland Museum, sito en las Islas, a partir del relato de que esto se
habría
producido a raíz del desembarco del marino John Strong al mando de la
nave
Welfare en enero de 1690.
El
“descubrimiento” significa encontrar algo no
conocido, y mal puede así calificarse a quien llega a unas islas que
figuraban
en los mapas desde más de siglo y medio antes, siendo incluso objeto de
intercambios diplomáticos, como se pasa a tratar.
Partiendo
de dicho equívoco, cabe comenzar por
reseñar las exploraciones, ocupaciones y reclamos en el Atlántico Sur
desde el
punto de vista español, con la mirada puesta, por sucesión de Estados,
en la
Argentina. Principalmente habremos de seguir para esta etapa a la
investigación
de Enrique Ruiz Guiñazú sobre la navegación española en el Atlántico
Sur, y las
de Ernesto J. Fitte, sobre las islas Georgias, Shetland y la Antártida,
la
Historia de Malvinas de José Luis Muñoz Azpiri y los estudios de
Vicente Sierra
sobre las Malvinas, tanto respecto del imperio español, como de la
Confederación Argentina.
Es
de reiterar que, por referenciarse hechos
estudiados y documentados a lo largo varios siglos, inevitablemente se
funda en
previas investigaciones ajenas o, como es el caso de algunos de los
mapas, de
fuentes generales de público acceso, según se reseña en la
bibliografía,
matizados en la redacción por datos de la experiencia académica de los
autores.
I.
Avistajes
y Descubrimientos.
Los
tres modos principales que tienen los
Estados para invocar derechos territoriales han sido clásicamente: el
descubrimiento, la posesión efectiva que incluye el poblamiento, y la
contigüidad geográfica.
El
desarrollo de los viajes marítimos, y de
aquellos instrumentos que los facilitaban para alejarse de las costas,
determinó la ocupación de nuevas tierras. Hasta el siglo XV, los
marinos se
guiaban por las denominadas cartas portulanas, que describían las
costas
reconocidas donde eran resaltados los accidentes geográficos más
visibles desde
el mar. Pero, la posibilidad de navegar mar adentro surgió de una
conjunción de
mejores naves a vela, capaces de desplazarse a largas distancias, como
las
carabelas, nacidas de la ingeniería de los lusitanos, y luego con una
fuerte
evolución en los astilleros españoles, así como el poder orientarse por
el uso
de la brújula, el astrolabio, el compás y las cartas náuticas, los
libros de
bitácora o narraciones de viajeros, sumado con los avances en la
relojería.
Los
portugueses avanzaron mucho durante el siglo
XV bordeando el África, y su secuela hizo que españoles y lusitanos,
animados
por los descubrimientos de Colón y Vasco da Gama, abrieran nuevas rutas
en una
intensa competencia. Para contextualizar debidamente esta información,
debe
tenerse muy presente que el dominio de los mares correspondía en esa
época al
imperio Habsburgo, reinando Carlos I de España y V del Sacro Imperio
Romano
germánico. Este Imperio poseía un poder incontrastable en épocas de
guerras muy
intensas.[1]
A
la vez, el Papado estaba dotado de amplios
poderes arbitrales en tiempos previos al surgimiento de la Reforma
protestante.
Ya el 18 de junio de 1452 por la Bula Dum
Diversas emitida por el Papa Nicolás V, respondiendo una
petición del rey Alfonso
V de Portugal,
cuyas naves
exploraban las costas de África declaró que podían considerarse terra nullius susceptible de ocupación
los territorios gobernados por musulmanes o paganos, y someterlos a
vasallaje.
Para mejor comprender el contexto de esta determinación, el milenario
imperio
bizantino se derrumbaría ante los otomanos en 1453, luego de un largo
sitio de
su capital Constantinopla, mientras que en la península ibérica
Fernando de
Aragón e Isabel de Castilla encabezaban la reconquista que culminaría
con la
caída del reino nazarí de Granada en 1492, lo que no obstaculizó el
avance en
otras áreas, siendo que los ejércitos de Soliman el Magnífico llegarían
hasta
la puertas de Viena hacia 1529, y las costas mediterráneas occidentales
eran
asoladas regularmente por su predominio marítimo, lo que recién
encontró una
barrera tras la Batalla de Lepanto en 1571.
Con
tales precedentes, luego de los viajes de
Colón al actual continente americano, el Papa Alejandro VI, de la casa
Borgia,
accedido a esa dignidad en 1492, laudó entre Castilla y Portugal por
las bulas Inter Caetera el reparto
de las tierras
descubiertas o a descubrir en el Mar Atlántico, lo que fue consolidado
entre
portugueses y castellanos a través del tratado de Tordesillas del 7 de
junio de
1494, cuya demarcación se hizo pocos años después.[2]
Fueron,
pues, varias las Bulas que intentaron
arbitrar diferencias. Cronológicamente :1) Bula
Inter caetera, del 3 de mayo de 1493. La misma donó a los
Reyes Católicos
las tierras situadas al occidente que no pertenecieran a otros
príncipes
cristianos. 2) Bula Eximiae devotionis,
también de mayo de 1493.La misma ratificó y clarificó las concesiones
hechas a
los Reyes de Castilla por la bula anterior.[3]
3) Segunda Bula Inter caetera,
también datada el 4 de mayo de 1493. Esta fijó una línea demarcadora
entre los
territorios pertenecientes a España y Portugal situada a cien leguas al
oeste
de las islas Azores y Cabo Verde. Dado que la latitud de ambos
archipiélagos es
diferente, la línea no era derecha y no se podía utilizar un meridiano
para
precisar la demarcación. Ello daría origen al Tratado
de Tordesillas
de 1494.[4]
4) Bula Piis Fidelium del 25 de
junio de
1493. Esta concedió a fray Bernardo Boyl amplias facultades
espirituales, a
quien los reyes luego enviaron a encabezar la evangelización en el
Nuevo Mundo.[5]5)
La
Bula Dudum siquidem del 26 de
septiembre de 1493, precisó el dominio castellano sobre las tierras que
se
descubriesen más allá de las halladas por Colón.[6]6)
La Bula Universalis Ecclesiae Regiminis,
fue promulgada por el Papa julio II del 28 de julio de 1508,
concediendo a los
reyes de España el derecho del Patronazgo sobre la Iglesia en esos
territorios.
Como
se ha dicho, estas donaciones fueron
consolidadas entre portugueses y castellanos a través del tratado de
Tordesillas del 7 de junio de 1494, cuya demarcación se hizo pocos años
después, siendo confirmada por la Bula Ea
Quae Pro Bono Pacis [7]
A
título de curiosidad, esa línea concluía el área sur de posible
influencia
lusitana en la actual localidad brasileña de Laguna, Estado de Santa
Catarina.[8]
II.
Los
navegantes españoles en
el Atlántico Sur y el descubrimiento de las Islas Malvinas.
En
cuanto a las Islas Malvinas, la investigación
de Enrique Ruiz Guiñazú determinó que fueron descubiertas en el curso
de la
expedición de Hernando de Magallanes, debido a la deserción de la nave
“San
Antonio”, comandada por Esteban Gómes, que dejó la misma para retornar
a
España, luego de participar en el descubrimiento del Estrecho al
Pacífico, el
14 de noviembre de 1520. Fue este un acto de rebeldía, alegando que,
habiendo
logrado el paso, no estaba en condiciones de seguir. La “San Antonio”
arribó a
Sevilla el 8 de mayo del año siguiente, con la noticia del importante
descubrimiento.[9]
Esto
explica la existencia del mapa que las ubica como islas Sansón,
difundido pocos
años más tarde.
Debe
acotarse que muchos de los hallazgos, y
sobre todo los trayectos y lugares para aprovisionarse de agua,
vituallas o
reparar las naves, eran en general considerados secretos de Estado y su
difusión muy controlada.[10]
Ruiz Guiñazú se refiere a un original de este mapa que se encuentra en
la
Biblioteca Nacional de París y mide 2,19 × 1,25, ejemplar que habría
sido
publicado hacia 1544 y ahí es donde se identifican claramente las islas
Sansón.[11]
También aparecen así identificadas en el “Islario…” de Santa Cruz, de
1541,
existente en la Biblioteca Nacional de Madrid. “[12]



Las
islas luego habrían sido además revisitadas
por la nao “San Pedro” al mando de
Alcazaba en 1534, quien narra haber tocado tierra en las islas que
denomina
“Sansón “y de “Patos”, esta segunda denominación debida presumiblemente
a la
abundancia de esa caza con que se proveyó de carne fresca, a la altura
del paralelo
51.[13]
Esto torna más que razonable, que al circunvalar las islas para
cartografiarlas, Gomes haya también desembarcado para aprovisionarse de
agua
dulce y carne fresca.
Otros
documentos contemporáneos fueron las
descripciones de Américo Vespucio, navegante de origen florentino, pero
declarado nacional español por la reina Juana en 1505, quien informa
haber
llegado al grado 53.[14]
Las
islas “Sansón” están en la Carta
Waldseemüller de 1507, que es la primera vez donde aparecen
identificadas las
nuevas tierras con el nombre de “Amerika.”[15]
Ruiz Guiñazú sitúa también en la zona los viajes de Diego de Ribeiro en
1529 y
Caboto en 1541,[16]así
como Pedro Sarmiento de Gamboa en 1584.[17]Debe
tenerse presente que Magallanes sitúa la boca del estrecho que llevará
su
nombre en el grado 52,30º. [18]
En
cuanto a las descripciones no muy precisas de las leguas navegadas,
debe
tenerse presente la rusticidad de los instrumentos de la época, así
como que
las superficies entre los grados de los paralelos van achicando su
extensión a
medida que se acercan al Polo Sur.
Pero
lo que es indudable, es que lejos
estuvieron en esta región los navíos británicos en aquellos ciento
cincuenta
años. Más aún, ni siquiera habían incursionado en lo que serían luego
sus
colonias de América del Norte, que también fueron exploradas y
cartografiadas
por navegantes y exploradores españoles, entre ellos el mismo Esteban
Gomes que
las puso en relevamiento. Mucho más tarde arribaron los primeros anglos
a las
costas de la hoy USA, siendo que la primera Colonia, Virginia, se
estableció en
1607 y la llegada de los Pilgrims en el Mayflower fue en 1620.
III.
Distintas
alternativas de la
Corona Española entre actos de presencia Holandesa, Francesa y
Británica
Después
de esa época, comienza a decaer la
actividad exploratoria española, agotadas las arcas públicas por los
gastos de
las constantes guerras de conquista, de religión, y la rebelión en
Flandes.
Paralelamente, comienza a crecer el dominio británico, francés y
holandés en
los mares del mundo, lo que incluyó obviamente también las aguas del
Sur.
Pueden mencionarse al respecto expediciones corsarias como la de Davis
en 1592,
Hawkins en 1594, y Sebald de Weert, en 1600. Merece tenerse en cuenta,
asimismo,
el proyecto de Bouganville[19]
de
poblar las islas que, en un mapa de 1772, publicado en Leipzig,[20]aparecen
por primera vez identificadas como Malouines o Falklands.[21],
debido a provenir de Saint Malo quienes había contratado para
permanecer como
pobladores allí, y al concomitante desembarco británico de 1766.
En
tal sentido, merece especial referencia
demostrar el criterio político según el cual las referidas incursiones
no
impidieron que se mantuviera el principio de separación de influencias
entre
los británicos y los españoles, las que quedaron plasmadas finalmente
en el
Tratado anglo español de 1790 que prohibía a los británicos comerciar
al sur de
las islas Antillas y les reconocía plena autoridad al norte de las
mismas. [22]
En
este contexto debe ubicarse el mencionado
breve intento francés de establecer una colonia en las islas, pues la
expedición, a cargo de Bouganville, dio lugar a un Acuerdo particular,
por el
cual la Corona Española indemnizó al nombrado por los gastos
incurridos, quien
de buen grado devolvió el gobierno de las islas al delegado español
arribándose
a un acuerdo amistoso.
No
obstante, en 1766 y 1767 el comodoro John
Byron simuló haber descubierto el archipiélago -a pesar de tener
conocimiento
de la expedición de Bougainville, tomando posesión a nombre de Jorge
III y
asignándoles el nombre de Falklands y fundando el puerto Egmont. Cabe
destacar,
que esta ocupación era de una de las islas, sin impugnar la autoridad
española
en la otra. Retirado el establecimiento, por un acuerdo diplomático,
desde 1775
el Gobierno español mantuvo población y autoridad en las Malvinas sin
que mediaran
reclamos británicos.
El
historiador Julius Goebel, reseña la lista de
gobernadores de las Islas Malvinas designados por España en la etapa
del
virreinato de Buenos Aires; Francisco Gil (1774-1777), Ramón Caraza
(1777-1781)
Agustín Figueroa (1781-1784) Ramón Clairac (1784-1790), Juan José
Elizalde
(1790-1793). Pedro Pablo Sanguineto, (1793-1799), Ramón Villegas
(1799-1805),
Juan Crisóstomo Martínez (1805-1811).[23]
Tal
es el estado de la situación, que fue
continuada bajo la gestión porteña al formarse gobierno local
independiente
encabezado por Buenos Aires, sustituyendo al virreinato español.
Reviste
particular importancia que no hay
mención del tema Malvinas o Falkland en 1825[24]
al firmarse el Tratado Anglo Argentino y reconocer Gran Bretaña la
independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata.[25]
En
definitiva, en estos términos, dentro del
breve alcance de esta nota de difusión, y las referencias que surgen de
la
bibliografía que se anota para quien quiera profundizar en la cuestión,
queda
por tanto fundado que no sólo las islas fueron descubiertas por España
sino que
esto fue dentro de una región que le estaba asignada en los términos
del
derecho internacional público de la época como de su soberanía, y que
la misma
fue transmitida sin impugnaciones contemporáneas, a las nuevas
autoridades de las
entonces denominadas Provincias Unidas.
A
raíz de las guerras de la independencia, entre
1811 y 1820, no hubo presencia política del gobierno de Buenos Aires en
el
lugar, pero en esa fecha se comisionó al comandante David Jewett, de
nacionalidad norteamericana, quien servía a la causa de la
independencia, para
que ejerciera actos de autoridad en el Archipiélago, ante las noticias
de
expediciones depredadoras de la fauna local. Este partió a bordo de la
fragata
“Heroína”, perteneciente a la Armada de Buenos Aires, para notificar a
los
buques que se encontraban en el lugar de paso por escalada forzosa o
ejerciendo
pesca, que estaba actuando en nombre del Gobierno de las Provincias
Unidas,
como se publicó en periódicos de la época en España y en Buenos Aires.[26]
En
febrero de 1821 fue sustituido por otro
norteamericano al servicio de Buenos Aires, Guillermo Mason, y en el
mismo año
por el Coronel Gabriel de Royuela, comisionado para controlar la
actuación
depredadora de los foqueros en la región. En 1823, Luis Vernet, nacido
en
Hamburgo en 1791, pero radicado en Buenos Aires hasta su fallecimiento
en 1871,
propuso junto con Jorge Pacheco un proyecto de explotación en las Islas
y más
tarde se lo designó “Gobernador militar y político”.
Esto
provocó una protesta del Ministro de
Relaciones Exteriores británico, Lord Aberdeen, quien pretendía que el
acordado
retiro de la guarnición medio siglo antes, en 1774, no había implicado
abandono
de sus derechos.[27]
No
entraremos a los enrevesados acontecimientos posteriores, que han sido
debidamente estudiados en detalle por historiadores de las más
distintas
tendencias. Sin embargo, tanto Saldias, como Sierra, y Fitte relatan
con cierto
detalle los episodios de la ocupación, incluyendo los que llevaron al
asesinato
por Rivero y sus compañeros, de quien fuera nombrado apoderado por
Vernet para
administrar durante su ausencia los bienes del establecimiento
comercial en las
Islas. Estos fueron apresados y llevados a Londres, donde se desistió
de
juzgarlos por entender los tribunales británicos que carecían de
competencia en
esos territorios. En consecuencia, se los devolvió al Rio de la Plata,
desembarcándolos, dadas las circunstancias políticas del momento, en el
puerto
de Montevideo.[28]Lo
cierto es que en los mensajes anuales a la Legislatura porteña se
registraba la
protesta oficial por la ocupación, y está registrada documentalmente la
actividad diplomática del Gobierno de Buenos Ayres, a cargo de las
relaciones
exteriores de la Confederación ante el Gobierno de Londres, manteniendo
activo
el reclamo por las Islas entre 1843 y 1852.
Y
si bien durante los años posteriores, en el
período de organización constitucional de 1852 a 1860 hubo silencio
diplomático, se mantuvieron a las Islas en la Cartografía Oficial
argentina.
Esto dio lugar a una queja británica durante el Gobierno del Presidente
Roca,
la que fue rechazada por este.[29]
IV.
Las
propuestas de
negociaciones en la década de 1880
Al
iniciarse la década de 1880, la República
Argentina había resuelto varios asuntos relativos a su organización
estatal y
territorial. Las instituciones funcionaban con la regularidad
establecida en la
Constitución Nacional. Las regiones patagónica y chaqueña habían sido
organizadas como territorios nacionales dependientes del Poder
Ejecutivo
Nacional. Los límites con Chile habían sido definidos a través de un
arreglo
diplomático entre ambos países. En este contexto general, las
autoridades
nacionales consideraban pertinente alcanzar una solución a la
controversia por
las Islas Malvinas, apelando a la buena voluntad británica y las
herramientas
del derecho internacional disponibles. Así, la posibilidad de alcanzar
una
solución definitiva con el Reino Unido se vislumbró entonces como más
cercana y
viable. De esa forma, Francisco Ortiz, el Ministro de Relaciones
Exteriores y
Culto bajo la presidencia de Julio Argentino Roca, procuró iniciar un
diálogo
con Gran Bretaña acerca de la solución de la controversia por las Islas
Malvinas. El 30 de mayo de 1884 comunicó al representante británico en
Buenos
Aires, Edmund Monson, que el gobierno argentino reiteraba, una vez más,
su
reclamo por el archipiélago y señalaba que confiaba en que dicha
cuestión podía
ser resuelta fácilmente por los medios pacíficos de solución de
controversias.
En este caso, proponía un arbitraje. Agregó que esto era posible,
máxime al
haber demostrado el Reino Unido tan buen ejemplo aceptándolo en otras
cuestiones. Ealste informó Foreign Office, quienes le indicaron
responder que
no surgiría nada bueno de ese intento. Lo irrefutable es que las Islas
eran
presentadas como integrando el territorio argentino en los mapas
oficiales, y a
título de ejemplo se acompañan dos mapas reproducidos en el Atlas de
Randle de
fechas 1867 y 1892 respectivamente.


V.
La
disputa de soberanía a más
de 30 años de la reforma de 1994 y pronto 60 de la resolución 2065 de
la ONU
que instó a las partes a establecer negociaciones bilaterales.
El
próximo 16 de diciembre se cumplirán 60 años
de la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
reconociendo la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino
Unido, sobre
las Malvinas/Falkland y demás islas de esa región del Atlántico Sur
instando a
ambas partes a mantener negociaciones bilaterales para su resolución
pacífica[30].
Recogió
esta las preocupaciones de la época
sobre el cese de las situaciones coloniales, y el principio de
integralidad
territorial, con respeto de la Resolución 1514, de los intereses de la
(escasísima) población de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del
Sur y los espacios marítimos circundantes, sin que esto implicara.
sujeción a
ningún principio de autodeterminación.
Eso
tuvo acogida y apoyo de numerosas
declaraciones posteriores en foros regionales, como se sabe, sin éxito.
Luego
de transcurridos 17 años sin avance, se
produjeron en 1982 los enfrentamientos militares en la región, por
todos
conocidos, que culminaron en un armisticio, y la posterior reanudación
de las
relaciones diplomáticas, con, sin embargo, secuelas unilaterales de facto en perjuicio de la Argentina.,
a través de sostenimiento y ampliación de una Zona de Exclusión.
En
1982, al empezar las hostilidades, el
Gobierno británico creó la Zona de Exclusión Marítima (Maritime
Exclusion Zone), consistente en una circunferencia
imaginaria de 200 millas náuticas de radio con centro en un punto
localizado en
medio de las Malvinas[31].
Ratificando,
en cambio, la postura de
negociación directa, reunida en 1994, la Convención Constituyente
Reformadora,
habilitada en los términos de la ley 24309, promulgó a través de la
Cláusula
Transitoria Primera, la política de solución pacífica de la
controversia., sin
mengua del objetivo del restablecimiento de la soberanía territorial,
aceptando
a la vez, el respeto del modo de vida de quienes sean sus habitantes.
Dice así:
La Nación Argentina ratifica su legítima
e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y
Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes,
por ser
parte integrante del territorio nacional.
La
recuperación
de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando
el modo
de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho
internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del
pueblo
argentino.
No
obstante, años más tarde, el Reino Unido
decidió de forma unilateral extender su control sobre zonas marítimas
de las
Islas Malvinas, donde prohibieron la navegación y la pesca. Se trata de
166 mil
km2 que se sumaron a los 283 mil km2 sobre los que ya regía la
exclusión, luego
de que en 2012 las autoridades británicas forzaron la creación de un
Área
Marítima Protegida (AMP). Esta infracción al status quo suma,
innecesariamente
y sin provocación ninguna, una dificultad, siendo que se encuentran en
general
recomendada por Resolución 31-49 evitar las medidas unilaterales.
Esto
fue rechazado por las autoridades
nacionales, tanto por quebrantar el status quo, como por entrar en
conflicto
con convenciones multilaterales como la destinada a la conservación de
los
recursos marinos vivos antárticos, consensuada por 30 países, con la
intención
de preservar la zona coordinando y acordando reglas comunes para sus
integrantes. También por involucrar territorios amparados por el
tratado
antártico de 1959 (ley 24.216). y afectar derechos emergentes de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) del 30 de abril de
1982, en vigor desde 1994, estableció el régimen de la plataforma
continental
en la Parte VI (artículos 76 al 85), adherida la Argentina por ley
24543.
Al
estar válidas
las relaciones diplomáticas, resultan injustificadas las restricciones
impuestas, invocando razones de defensa, y según es notorio, con fines
de
explotación económica, entre dos países que tienen 200 años de
relaciones
diplomáticas y tratos normales desde hace ya casi medio siglo, sin
ninguna
postura que justifique esa necesidad, para generar una zona “de
exclusión”
discriminatoria, que ha devenido, además de anacrónica, arbitraria, y
contraria
al derecho internacional.
Otra
conducta reprochable e injustificada es la
que va en contra del principio de reciprocidad, pues, mientras la
Argentina ha
acogido siempre bien a los súbditos ingleses, quienes poseen empresas,
inmuebles, y asociaciones exclusivas muchas de ellas financiadas o
mantenidas
íntegramente por el gobierno británico, en cambio, los argentinos no
pueden
radicarse en Malvinas-actualmente denominadas por su gobierno con el
nombre de
Falklands-, e islas conexas, ni comprar tierras o establecer empresas,
ni navegar,
sobrevolar o transitar, sobre ese territorio en razón de la unilateral,
arbitraria y anacrónica “zona de exclusión”.
El
más elemental principio de reciprocidad entre
países con relaciones pacíficas desde hace tanto tiempo, debería
precisamente
dar lugar al establecimiento regular de comunicaciones aéreas y
marítimas, o
entes privados como comercios, institutos de enseñanza o atención
médica, y
poder adquirir tierras los nacionales argentinos, sin necesidad de
permisos
especiales, en notoria discriminación respecto de los provenientes de
cualquier
otra nación.
Para
un futuro posible, no cabe duda que, de
acuerdo con la Constitución Argentina, las islas podrían configurar un
estado
autónomo, esto es con capacidad de dictar su propio estatuto de
gobierno, y sus
propias autoridades, así como su presupuesto. Sin perjuicio del vínculo
federativo, el que podría tener salvaguardas durante un período de
adaptación.
Nuestra
Constitución es probablemente la más
abierta del mundo en cuanto al trato dado al residente extranjero que
está
equiparado en derechos civiles plenamente con los restantes habitantes
(artículo 14) y tiene todas las garantías procesales y jurídicas de
cualquier
persona nacida en el país. La prueba más palmaria es la recepción de
millones
de habitantes nuevos provenidos de los países europeos, de medio
oriente o de
Asia, así como de otros países latinoamericanos, tanto en el pasado
como en la
actualidad, ya sean personas individuales o familias enteras, que se
desplazan
de zonas mundiales en guerra o catástrofes, para encontrar en el país
de
refugio, paz y seguridad, garantizados para todos y cualquiera de los
residentes que habite bajo el sólido domo de la Constitución argentina.
Todo
esto debiera reflejarse sin duda, en los
acuerdos que deben negociarse, según la regla de la buena fe y el
cumplimiento
leal de los deberes de mutuo respeto.
BIBLIOGRAFÍA.
FUENTES
TRATADOS:
-Tratado
de Tordesillas.1494
-Tratado
de Amistad, Comercio y Navegación entre
las Provincias Unidas del Río de la Plata y su Majestad Británica 2 de
Febrero
1825.
-International
Convention for the Regulation of
WhalingWashington, 2 nd December, 1946.
-Tratado
Antártico. Washington. 1959.
-United
Nations. Office of Outer Space Afairs.
Treaty on Principles Governing the Activities of States in the
Exploration and
Use of Outer Space, including the Moon and Other Celestial Bodies. 1967.
-Convención
Para la Conservación de Focas
Antárticas. Londres. 1972.
-Convención
Sobre La Conservación de Los
Recursos Vivos Marinos Antárticos. Camberra.1980.
-Convención
de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar. 1982.
-Protocolo
Al Tratado Antártico Sobre Protección
del Medio Ambiente. Madrid. 1991.
-Anexo
I al Protocolo Al Tratado Antártico Sobre
Protección del Medio Ambiente. Madrid. 1991.
-Evaluación
del Impacto Sobre el Medio Ambiente
-Anexo
II al Protocolo Al Tratado Antártico
Sobre Protección del Medio Ambiente. Madrid. 1991.
Conservación
de la Fauna y Flora Antárticas.
-Anex
III To The Protocol On Enironmental
Protection To The Antarctic Treaty Waste Disposal and Wast Management.
-Anexo
IV al Protocolo Al Tratado Antártico
Sobre Protección del Medio Ambiente
Prevención
de la Contaminación Marina
-Anexo
a la Recomendación XVI – 10
-Anexo
V al Protocolo Al Tratado Antártico Sobre
Protección del Medio Ambiente
Protección
y Gestión de Zonas
LIBROS
Y
ARTÍCULOS.
-Andreasen,
Julia R. Hogg, Anna E Selley Heather
L. Change in Antarctic ice shelf area
from 2009 to 2019The
Cryosphere. European
Geosciences Union. 16 May 2023.
-Armada
Argentina. Gaceta Marinera Historia Naval: la
toma de posesión de las
Islas Malvinas.
-Berkman,
Paul Arthur. President Eisenhower, the
Antarctic Treaty, and the Origin of
International Spaces Science Diplomacy.
2009.
-Cañardo,
Hernando V.El Régimen de Exploración y
Explotación de la Zona de la Plataforma
Continental Argentina Frente Al Derecho Internacional
elDial.com -
DC1560,Publicado el 28/03/2011.
-Cañardo,
Hernando V. Análisis De la Validez Del
Principio de Autodeterminación de los
pueblos La Secesión y los Conceptos de Uti Possidetis y Terra Nullius
En la
Adquisición de Territorios -FORUM 3 año- 2015. pp. 171/246.
-Cañardo,
Hernando V. Análisis Histórico Jurídico y
Político de la Cuestión de las Islas
Malvinas y del Atlántico Sur. -FORUM 5 año- 2017. pp.79 y ss.
-Cañardo,
Hernando V. Autodeterminación y
Descolonización. La Opinión Consultiva de la Corte
Internacional de Justicia Sobre el Archipiélago de Chagos.
Editorial
Académica España-2023.
-
“Comisión Nacional del Límite Exterior de la
Plataforma Continental – COPLA”, Presentación del límite exterior de la
plataforma continental argentina a la “Comisión de Límites de la
Plataforma
Continental – CLPC” de la ONU, el 21 de abril de 2009. El 11 de marzo
de 2016,
la CLPC adoptó por consenso las Recomendaciones sobre la presentación
argentina.
-De
Bougainville, Louis Antoine Voyage autour du
Monde Tome Premier Chez
Saillant & Nyon. Paris. 1772.
-De
Moussy, Jean Antoine Víctor Martín, La
Description Géographique et Statistique
de la Conféderation Argentine. Firmin Didot frères, 1860-1869. Mapa de la Patagonia, Tierra del Fuego
y Malvinas - Víctor Martín De Moussy.1873.
-Dupuy,
René Jean. Le Traité Sur L´Antarctique.
Dupuy, René Jean. Le Traité Sur L´Antarctique.
Annuaire français de droit
international. Volume 6. 1960.
Fitte
Ernesto J. El Descubrimiento de la Antártida.
Emece. Buenos Aires. 1962.
-Eisenhower,
Dwight D. Statement by the
President Concerning the Antarctic Treaty Online by Gerhard Peters and
John T.
Woolley The American Presidency Project.
Statement by the President Concerning the Antarctic Treaty.December 1,
1959.
--Goyogana
Francisco M. “DE LA REVOLUCIÓN A LA
GUERRA EN EL RÍO DE LA PLATA Y EL ATLÁNTICO SUR-ANAMNESISS”. Buenos
Aires-editorial claridad-2022.797 páginas.
-El
País, Madrid. La península Antártica se
enfrió en los últimos 37 millones de años
La
región se
considera 'el Caribe' del continente blanco. 2011
-Herzfeld,
Ute Christina. Atlas of Antarctica:
Topographic Maps from
Geostatistical Analysis of Satellite Radar Altimeter Data Springer
Science
& Business Media. 2012
-Jenks,
Clarence. Wilfred An International Regime for
Antarctica? International Affairs.Royal
Institute of International Affairs 1944.Volume. 32. No. 4 October 1956.
Oxford
University Press
-Kennedy,
Paul. The Rise and Fall of the Great Powers:
Economic Change and Military
Conflict from 1500 to 2000. Random House Value
Publishing.1990. Chapter II.
The Habsburg Bid For Mastery 1519-1659.
-Manning,William
Ray. Nootka Sound Convention 1790The Nootka
Sound controversy American
Historical Association. Washington Government Printing Office 1905.
pp.283-472
-
Oropeza Chávez,
Ana Brisa Fray Bernardo Boyl y la emisión de
la Bula
Piis Fidelium análisis preliminar de la participación del primer
vicario en
América en la configuración del Regio Patronato Indiano
Universidad Anahuac
México Actas de las XXVIII Jornadas de Historia del Derecho Argentino.
2023
-Punte,
Roberto Antonio Una Propuesta Político
Institucional Para El Territorio Marítimo
Argentino. Revista de la Escuela de Guerra Naval-Nº 63.
Diciembre.2017.
pp.11-27.
-Randle,
Patricio. Atlas Del Desarrollo Territorial de
la Argentina Editorial Oikos.
Asociación para la Promoción de los Estudios Territoriales y
Ambientales,
España 1981.
-República
Argentina. Protest of Lord Aberdeen.
1842.
-República
Argentina. Las propuestas de
negociaciones en la década de 1880 - Primera parte
-Rousseau,
Charles. Droit International Public.
Tome III Paris Librairie Sirey 1977.
-Ruiz
Guiñazú, Enrique. Proas de España En el Mar
Magallánico Editorial Peuser. Buenos
Aires. 1945. Biblioteca nacional 5213 E 300 39.504 -código 00 90 13.38.
Scientific
Committee on Antarctic Research (SCAR)
-Análisis
histórico, jurídico y político de la cuestión de las islas Malvinas y
del
Atlántico Sur----Hernando
V. Cañardo.FORUM.5. Revista del Centro
de Derecho Constitucional UCA.2017 p.93 y ss.
-Sierra,
Vicente D.. Historia de la Argentina
Unión de Editores Latinos. Buenos Aires
1979 Tomo I, 1491-1600 y Tomo V, 1820-1840.
-Spears,
John Randolph, and Oliver Wendell
Holmes Collection. Captain Nathaniel
Brown Palmer: An Old-Time Sailor of the Sea. New York:
Macmillan, 1922.
DOCUMENTOS
Y
MAPAS.
Archivo
General de Indias. Bula "Inter
Caetera" I.
Archivo
General de Indias Bula "Inter
Caetera" II.
Archivo
General de Indias. Bula "Dudum
Siquidem.
Argentina
Histórica. Bula Eximiae Devotionis.
Argentina
Histórica. Bula Universalis ecclesiae
regiminis.
Argentina
Histórica. Bula Ea Quae Pro Bono
Pacis.
Maps
made in the 16th century. King-Hamy
map - A map of the world on a piece of parchment
Reinel,
Pedro. Kuntsmann I, Atlantic Chart
1504
United
States.Library of Congress.Santa Cruz,
Alonso de Islario general de todas las
islas del mundo.
University
of Milwaukee. Wisconsin. American
Geographical Society Library Digital Map Collection Nuevo mapa de la
República
Argentina / construido por A. de Seelstrang y A. Tourmente,
Waldseemüller,
Martin. Carta marina de 1516.
[1]
Kennedy, Paul. The
Rise and Fall of the Great Powers: Economic Change and Military
Conflict from
1500 to 2000 Random House Value Publishing1990. Chapter II
The Habsburg Bid
For Mastery 1519-1659
[2]
Archivo General de Indias Bula "Inter Caetera" I
del Papa Alejandro VI concediendo a los Reyes Católicos y a sus
sucesores pleno
dominio en todas las tierras descubiertas y por descubrir en el Nuevo
Mundo
comprometiéndose éstos a la evangelización de aquellos territorios.http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/17160.
[3]
Bula Eximiae Devotionis 3 de Mayo 1493.
http://argentinahistorica.com.ar/imprimir_archivo.php?tema=1&titulo=1&subtitulo=10&doc=226
[4]
Archivo General de Indias Bula "Inter Caetera" II
del Papa Alejandro VI a los Reyes Católicos, en que les hace donación a
ellos y
a sus sucesores, de todas las Islas y tierras firmes, descubiertas y
por
descubrir, hacia el occidente y mediodía de una línea distante cien
leguas de
las Islas Azores y Cabo Verde, no poseídas por otro Rey Cristiano antes
del día
de Navidad de 1492, para que puedan convertir a sus habitantes a la fe
católica.
http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/17163
[5] Oropeza
Chávez,
Ana Brisa Fray Bernardo Boyl y la emisión de
la Bula
Piis Fidelium análisis preliminar de la participación del primer
vicario en
América en la configuración del Regio Patronato Indiano
Universidad Anahuac
México. Actas de las XXVIII Jornadas de Historia del Derecho Argentino.
2023.https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8831976
[6]
Archivo General de Indias. Bula "Dudum Siquidem"
del Papa Alejandro VI a los Reyes Católicos, ampliando su dominio sobre
las
tierras que pudiesen descubrir hacia el occidente y sur, y las que
existiesen
hacia el occidente, sur y oriente de las Indias.
http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/17162
[7]
Bula Ea Quae Pro Bono
Pacis. 1506.
[8]
Archivo General de Indias Tratado de Tordesillas. 1494.
[9]
Sierra, Vicente. Historia
de la Argentina, Tomo I. Buenos Aires. Editorial Científica
Argentina-1975.
p.160.
[10]
Ruiz Guiñazu, Enrique. Proas de
España En el Mar Magallánico Editorial Peuser. Buenos Aires.
1945.
Biblioteca nacional 5213 E 300 39.504 -código 00 90 13.38. p. 84.
Asimismo,
como prueba exhibe el mapa de Pedro Reinel 1522-24, citado en la página
73 y la
nota de página 75.
[11]
Ruiz Guiñazu, Enrique.
Proas de España En El Mar Magallánico pp. 13 – 17.
[12]
United States. Library
of Congress. Santa Cruz, Alonso de, 1505-1567. Islario
general de todas las islas del mundo. https://www.loc.gov/item/2021668468
[13] Ruiz Guiñazu, Enrique
Proas de España En El Mar Magallánico.p 78.
[14]
Ruiz Guiñazu, Enrique. Proas
de España En El Mar Magallánico. con cita de Julius Goebel
(jr), “The strugle for the Falklands Islands.”
p.50.
[15]Waldseemüller,
Martin. Carta
marina de 1516: Carta marina navigatoria portugallen, navigationes
atque tocius
cogniti orbis terre marisque forman
naturanque situs et terminos nostris temporibus recagnitos et ab
antiquorum
traditione differentes, eciam quor (um)
vetusti non meimnerunt autores, hec generaliter indicat
https://www.ign.es/web/catalogo-cartoteca/resources/pdfcards/card030952.pdf
[16]Ruiz
Guiñazu, Enrique. Proas
de España En El Mar Magallánico. p. 112.
[17]Ruiz
Guiñazu, Enrique. Proas
de España En El Mar Magallánico. p.106-17.
[18]
Ruiz Guiñazu, Enrique. Proas
de España En El Mar Magallánico. p. 64.
[19]
De Bougainville, Louis Antoine. Voyage autour
du Monde. Tome Premier Chez Saillant & Nyon Paris
1772
https://tile.loc.gov/storage-services/service/rbc/rbc0001/2009/2009wdl24/2009wdl24.pdf.
[20]
Dévelopement de la route des vaissaux du roy La Boudeuse et
L’Étoile autour du monde.” From De Bougainville’s Voyage
autour du monde. Paris, 1771.
[21]
Ruiz Guiñazu, Enrique. Proas
de España En El Mar Magallánico p.148
[22]España
refuerza sus derechos basados en el Tratado de Utrecht, a través
del Artículo 6 de la Convención llamada de Nootka Sound o Tratado de
San
Lorenzo del Escorial de 1790.
Manning,
William Ray. Nootka
Sound Convention 1790 The Nootka Sound controversy American
Historical
Association Pages 283- 472 Washington Government Printing Office 1905.
[23]
Cfr. Francisco M. Goyogana “DE LA REVOLUCIÓN A LA GUERRA EN
EL RÍO DE LA PLATA Y EL ATLÁNTICO SUR-ANAMNEIS” autor Francisco M.
Goyogana
Buenos Aires-editorial claridad-2022.797 páginas). Y sus citas de
Julius Gobbel
¨La pugna por las Islas Malvinas-Ëd. Municipalidad de Buenos Aires y
otros,
traducción de ¨The Struggle for the Falkland Islands. A study in Legal
and
Diplomátic History’ Yale and Oxford 1927-página 477, y Rupert Vallentín
¨¨The
Falklans (cita 17 página 496 Julius Goebel (H).
[24]
Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las
Provincias Unidas del Río de la Plata y su Majestad Británica. 2 de
Febrero
1825.https://www.dipublico.org/104820/tratado-de-amistad-comercio-y-navegacion-entre-las-provincias-unidas-del-rio-de-la-plata-y-su-majestad-britanica-02-02-1825/
[25]
Sierra, Vicente. Historia de la Argentina, Tomo I. p. 326.
[26]
Armada Argentina. Gaceta Marinera. Historia
Naval: la toma de posesión de las Islas Malvinas.
https://gacetamarinera.com.ar/especiales/historia-naval-la-toma-de-posesion-de-las-islas-malvinas/
[27]
República Argentina. Protest of Lord Aberdeen. 1842.
[28]
Sierra, Vicente. Historia de la
Argentina, Tomo I. p. 321. Saldias, Adolfo. Historia
de la Confederación Argentina-Eudeba. Bs. As 1968.Tomo I,
Cap. XIX, P. 244 a 261. Cfr. Punte Roberto Antonio. Sobre
las denominaciones de la República Argentina en relación con el
utilizado en la Declaración De La Independencia y en documentos
posteriores.
Forum, Nº 8, 2019, págs. 53-64. Repositorio Documental UCA.
27bis.
cfr, Punte Roberto Antonio Las instituciones
confederales como puente
entre 1816 Y 1853. Forum. Anuario del Centro de Derecho
Constitucional– Nº
5 - Año 2017.p.61 a 78.
[29]
Sierra, Vicente. Historia de la
Argentina, Tomo I. p.342.
[30]
RESOLUCIÓN 2065 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas. CUESTIÓN
DE LAS ISLAS MALVINAS (FALKLAND ISLANDS) La Asamblea
General, Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland
Islands) Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité
Especial
encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la
declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos
coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en
particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo
relativas
a dicho Territorio. Considerando que su resolución 1514 (XV) de 14 de
diciembre
de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al
colonialismo en
todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el
caso de
las Islas Malvinas (Falkland Islands), Tomando nota de la existencia de
una
disputa entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran
Bretaña e
Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas islas. 1. Invita
a los
Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte
a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité
Especial
encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos
coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema,
teniendo
debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de
las
Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV), así como los intereses de
la
población de las Islas Malvinas (Falklands Islands); 2. Pide a ambos
Gobiernos
que informe al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo
primer
período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones. 1398a.
sesión
plenaria 16 de diciembre de 1965
[31]
RESOLUCIÓN 31/49 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas CUESTIÓN
DE LAS ISLAS MALVINAS (FALKLAND) La Asamblea General, Habiendo
examinado la
cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) Recordando sus resoluciones
1514 (XV)
del 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) del 16 de diciembre de 1965 y
3160
(XXVIII) del 14 de diciembre de 1973. Teniendo presente los párrafos
relacionados con esta Cuestión contenidos en la Declaración Política
aprobada
por la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países
No
Alineados, celebrada en Lima del 25 al 30 de agosto de 1975; y de Jefes
de
Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Colombo
del 16 al
19 de agosto de 1976. Teniendo en cuenta el capítulo del informe del
Comité
Especial encargado de examinar la situación respecto a la aplicación de
la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos
coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland) y, en
particular, las
conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho
territorio. 1. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial
encargado de
examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración
sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
concerniente a
las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, las conclusiones y
recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio; 2.
Expresa su
reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno
de la
Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea
General, para
facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la
población
de las Islas: 3. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido
de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a
la
disputa sobre soberanía, según se pide en las resoluciones 2065 (XX) y
3160
(XXVIII) de la Asamblea General; 4. Insta a las partes a que se
abstengan de
adoptar decisiones unilaterales que entrañen la introducción de
modificaciones
unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por
el
proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas; 5. Pide a
ambos
Gobiernos que informen al Secretario General y a la Asamblea General lo
antes
posible acerca de los resultados de las negociaciones. 85a. sesión
plenaria 1º
de diciembre de 1976
Citar: elDial.com - DC35CC
Publicado el 01/04/2025
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