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abril  6, 2025

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Sobre los justos títulos del Imperio español y, luego, de las Provincias Unidas del Río de la Plata, hoy República Argentina, en el Atlántico Sur

Por Roberto Antonio Punte y Hernando Vicente Cañardo


“Esta nota tiene el propósito de otorgar difusión y puesta al día respecto de constancias relevantes para el legítimo ejercicio de los derechos de la República Argentina en estas regiones vinculadas por proximidad, continuidad geográfica e historia a su territorio continental. Actúa como detonante el haberse cumplido 60 años de la Resolución 2065 de Naciones Unidas instando a la negociación de soberanía para el diferendo que se remonta a la violenta ocupación británica y desalojo de las autoridades y población radicada allí, ocurrido en 1833.”

“… no sólo las islas fueron descubiertas por España, sino que esto fue dentro de una región que le estaba asignada en los términos del derecho internacional público de la época como de su soberanía, y la misma fue transmitida sin impugnaciones contemporáneas, a las nuevas autoridades de las entonces denominadas Provincias Unidas.”

“Al estar válidas las relaciones diplomáticas, resultan injustificadas las restricciones impuestas, invocando razones de defensa, y según es notorio, con fines de explotación económica, entre dos países que tienen 200 años de relaciones diplomáticas y tratos normales desde hace ya casi medio siglo, sin ninguna postura que justifique esa necesidad, para generar una zona “de exclusión” discriminatoria, que ha devenido, además de anacrónica, arbitraria, y contraria al derecho internacional.”

“Otra conducta reprochable e injustificada es la que va en contra del principio de reciprocidad, pues, mientras la Argentina ha acogido siempre bien a los súbditos ingleses, quienes poseen empresas, inmuebles, y asociaciones exclusivas muchas de ellas financiadas o mantenidas íntegramente por el gobierno británico, en cambio, los argentinos no pueden radicarse en Malvinas-actualmente denominadas por su gobierno con el nombre de Falklands-, e islas conexas, ni comprar tierras o establecer empresas, ni navegar, sobrevolar o transitar, sobre ese territorio en razón de la unilateral, arbitraria y anacrónica “zona de exclusión”.

El más elemental principio de reciprocidad entre países con relaciones pacíficas desde hace tanto tiempo, debería precisamente dar lugar al establecimiento regular de comunicaciones aéreas y marítimas, o entes privados como comercios, institutos de enseñanza o atención médica, y poder adquirir tierras los nacionales argentinos, sin necesidad de permisos especiales, en notoria discriminación respecto de los provenientes de cualquier otra nación.”

“Para un futuro posible, no cabe duda que, de acuerdo con la Constitución Argentina, las islas podrían configurar un estado autónomo, esto es con capacidad de dictar su propio estatuto de gobierno, y sus propias autoridades, así como su presupuesto. Sin perjuicio del vínculo federativo, el que podría tener salvaguardas durante un período de adaptación.”

“Nuestra Constitución es probablemente la más abierta del mundo en cuanto al trato dado al residente extranjero que está equiparado en derechos civiles plenamente con los restantes habitantes (artículo 14) y tiene todas las garantías procesales y jurídicas de cualquier persona nacida en el país.”

“Todo esto debiera reflejarse sin duda, en los acuerdos que deben negociarse, según la regla de la buena fe y el cumplimiento leal de los deberes de mutuo respeto.”

Citar: elDial.com - DC35CC



Publicado el 01/04/2025

Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Sobre los justos títulos del Imperio español y, luego, de las Provincias Unidas del Río de la Plata, hoy República Argentina, en el Atlántico Sur

 

Por Roberto Antonio Punte y Hernando Vicente Cañardo

 

 

Introducción

 

Esta nota tiene el propósito de otorgar difusión y puesta al día respecto de constancias relevantes para el legítimo ejercicio de los derechos de la República Argentina en estas regiones vinculadas por proximidad, continuidad geográfica e historia a su territorio continental. Actúa como detonante el haberse cumplido 60 años de la Resolución 2065 de Naciones Unidas instando a la negociación de soberanía para el diferendo que se remonta a la violenta ocupación británica y desalojo de las autoridades y población radicada allí, ocurrido en 1833.

 

Es oportuno este repaso, aun bajo el formato sintético de un artículo, pues, recientemente, con una marcada distorsión histórica se realizó una exposición acerca de su “descubrimiento” en el Falkland Museum, sito en las Islas, a partir del relato de que esto se habría producido a raíz del desembarco del marino John Strong al mando de la nave Welfare en enero de 1690.

 

El “descubrimiento” significa encontrar algo no conocido, y mal puede así calificarse a quien llega a unas islas que figuraban en los mapas desde más de siglo y medio antes, siendo incluso objeto de intercambios diplomáticos, como se pasa a tratar.

 

Partiendo de dicho equívoco, cabe comenzar por reseñar las exploraciones, ocupaciones y reclamos en el Atlántico Sur desde el punto de vista español, con la mirada puesta, por sucesión de Estados, en la Argentina. Principalmente habremos de seguir para esta etapa a la investigación de Enrique Ruiz Guiñazú sobre la navegación española en el Atlántico Sur, y las de Ernesto J. Fitte, sobre las islas Georgias, Shetland y la Antártida, la Historia de Malvinas de José Luis Muñoz Azpiri y los estudios de Vicente Sierra sobre las Malvinas, tanto respecto del imperio español, como de la Confederación Argentina.

 

Es de reiterar que, por referenciarse hechos estudiados y documentados a lo largo varios siglos, inevitablemente se funda en previas investigaciones ajenas o, como es el caso de algunos de los mapas, de fuentes generales de público acceso, según se reseña en la bibliografía, matizados en la redacción por datos de la experiencia académica de los autores.

 

 

I.              Avistajes y Descubrimientos.

 

Los tres modos principales que tienen los Estados para invocar derechos territoriales han sido clásicamente: el descubrimiento, la posesión efectiva que incluye el poblamiento, y la contigüidad geográfica.

 

El desarrollo de los viajes marítimos, y de aquellos instrumentos que los facilitaban para alejarse de las costas, determinó la ocupación de nuevas tierras. Hasta el siglo XV, los marinos se guiaban por las denominadas cartas portulanas, que describían las costas reconocidas donde eran resaltados los accidentes geográficos más visibles desde el mar. Pero, la posibilidad de navegar mar adentro surgió de una conjunción de mejores naves a vela, capaces de desplazarse a largas distancias, como las carabelas, nacidas de la ingeniería de los lusitanos, y luego con una fuerte evolución en los astilleros españoles, así como el poder orientarse por el uso de la brújula, el astrolabio, el compás y las cartas náuticas, los libros de bitácora o narraciones de viajeros, sumado con los avances en la relojería.

 

Los portugueses avanzaron mucho durante el siglo XV bordeando el África, y su secuela hizo que españoles y lusitanos, animados por los descubrimientos de Colón y Vasco da Gama, abrieran nuevas rutas en una intensa competencia. Para contextualizar debidamente esta información, debe tenerse muy presente que el dominio de los mares correspondía en esa época al imperio Habsburgo, reinando Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano germánico. Este Imperio poseía un poder incontrastable en épocas de guerras muy intensas.[1]

 

A la vez, el Papado estaba dotado de amplios poderes arbitrales en tiempos previos al surgimiento de la Reforma protestante. Ya el 18 de junio de 1452 por la Bula Dum Diversas emitida por el Papa Nicolás V, respondiendo una petición del rey Alfonso V de Portugal, cuyas naves exploraban las costas de África declaró que podían considerarse terra nullius susceptible de ocupación los territorios gobernados por musulmanes o paganos, y someterlos a vasallaje. Para mejor comprender el contexto de esta determinación, el milenario imperio bizantino se derrumbaría ante los otomanos en 1453, luego de un largo sitio de su capital Constantinopla, mientras que en la península ibérica Fernando de Aragón e Isabel de Castilla encabezaban la reconquista que culminaría con la caída del reino nazarí de Granada en 1492, lo que no obstaculizó el avance en otras áreas, siendo que los ejércitos de Soliman el Magnífico llegarían hasta la puertas de Viena hacia 1529, y las costas mediterráneas occidentales eran asoladas regularmente por su predominio marítimo, lo que recién encontró una barrera tras la Batalla de Lepanto en 1571.

 

Con tales precedentes, luego de los viajes de Colón al actual continente americano, el Papa Alejandro VI, de la casa Borgia, accedido a esa dignidad en 1492, laudó entre Castilla y Portugal por las bulas Inter Caetera el reparto de las tierras descubiertas o a descubrir en el Mar Atlántico, lo que fue consolidado entre portugueses y castellanos a través del tratado de Tordesillas del 7 de junio de 1494, cuya demarcación se hizo pocos años después.[2]

 

Fueron, pues, varias las Bulas que intentaron arbitrar diferencias. Cronológicamente :1) Bula Inter caetera, del 3 de mayo de 1493. La misma donó a los Reyes Católicos las tierras situadas al occidente que no pertenecieran a otros príncipes cristianos. 2) Bula Eximiae devotionis, también de mayo de 1493.La misma ratificó y clarificó las concesiones hechas a los Reyes de Castilla por la bula anterior.[3] 3) Segunda Bula Inter caetera, también datada el 4 de mayo de 1493. Esta fijó una línea demarcadora entre los territorios pertenecientes a España y Portugal situada a cien leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde. Dado que la latitud de ambos archipiélagos es diferente, la línea no era derecha y no se podía utilizar un meridiano para precisar la demarcación. Ello daría origen al Tratado de Tordesillas de 1494.[4] 4) Bula Piis Fidelium del 25 de junio de 1493. Esta concedió a fray Bernardo Boyl amplias facultades espirituales, a quien los reyes luego enviaron a encabezar la evangelización en el Nuevo Mundo.[5]5) La Bula Dudum siquidem del 26 de septiembre de 1493, precisó el dominio castellano sobre las tierras que se descubriesen más allá de las halladas por Colón.[6]6) La Bula Universalis Ecclesiae Regiminis, fue promulgada por el Papa julio II del 28 de julio de 1508, concediendo a los reyes de España el derecho del Patronazgo sobre la Iglesia en esos territorios.

 

Como se ha dicho, estas donaciones fueron consolidadas entre portugueses y castellanos a través del tratado de Tordesillas del 7 de junio de 1494, cuya demarcación se hizo pocos años después, siendo confirmada por la Bula Ea Quae Pro Bono Pacis [7] A título de curiosidad, esa línea concluía el área sur de posible influencia lusitana en la actual localidad brasileña de Laguna, Estado de Santa Catarina.[8]

 

 

II.            Los navegantes españoles en el Atlántico Sur y el descubrimiento de las Islas Malvinas.

 

En cuanto a las Islas Malvinas, la investigación de Enrique Ruiz Guiñazú determinó que fueron descubiertas en el curso de la expedición de Hernando de Magallanes, debido a la deserción de la nave “San Antonio”, comandada por Esteban Gómes, que dejó la misma para retornar a España, luego de participar en el descubrimiento del Estrecho al Pacífico, el 14 de noviembre de 1520. Fue este un acto de rebeldía, alegando que, habiendo logrado el paso, no estaba en condiciones de seguir. La “San Antonio” arribó a Sevilla el 8 de mayo del año siguiente, con la noticia del importante descubrimiento.[9] Esto explica la existencia del mapa que las ubica como islas Sansón, difundido pocos años más tarde.

 

Debe acotarse que muchos de los hallazgos, y sobre todo los trayectos y lugares para aprovisionarse de agua, vituallas o reparar las naves, eran en general considerados secretos de Estado y su difusión muy controlada.[10] Ruiz Guiñazú se refiere a un original de este mapa que se encuentra en la Biblioteca Nacional de París y mide 2,19 × 1,25, ejemplar que habría sido publicado hacia 1544 y ahí es donde se identifican claramente las islas Sansón.[11] También aparecen así identificadas en el “Islario…” de Santa Cruz, de 1541, existente en la Biblioteca Nacional de Madrid. “[12]

 

 

 




 

Las islas luego habrían sido además revisitadas por la nao “San Pedro” al mando de Alcazaba en 1534, quien narra haber tocado tierra en las islas que denomina “Sansón “y de “Patos”, esta segunda denominación debida presumiblemente a la abundancia de esa caza con que se proveyó de carne fresca, a la altura del paralelo 51.[13] Esto torna más que razonable, que al circunvalar las islas para cartografiarlas, Gomes haya también desembarcado para aprovisionarse de agua dulce y carne fresca.

 

Otros documentos contemporáneos fueron las descripciones de Américo Vespucio, navegante de origen florentino, pero declarado nacional español por la reina Juana en 1505, quien informa haber llegado al grado 53.[14]

 

Las islas “Sansón” están en la Carta Waldseemüller de 1507, que es la primera vez donde aparecen identificadas las nuevas tierras con el nombre de “Amerika.”[15] Ruiz Guiñazú sitúa también en la zona los viajes de Diego de Ribeiro en 1529 y Caboto en 1541,[16]así como Pedro Sarmiento de Gamboa en 1584.[17]Debe tenerse presente que Magallanes sitúa la boca del estrecho que llevará su nombre en el grado 52,30º. [18] En cuanto a las descripciones no muy precisas de las leguas navegadas, debe tenerse presente la rusticidad de los instrumentos de la época, así como que las superficies entre los grados de los paralelos van achicando su extensión a medida que se acercan al Polo Sur.

 

Pero lo que es indudable, es que lejos estuvieron en esta región los navíos británicos en aquellos ciento cincuenta años. Más aún, ni siquiera habían incursionado en lo que serían luego sus colonias de América del Norte, que también fueron exploradas y cartografiadas por navegantes y exploradores españoles, entre ellos el mismo Esteban Gomes que las puso en relevamiento. Mucho más tarde arribaron los primeros anglos a las costas de la hoy USA, siendo que la primera Colonia, Virginia, se estableció en 1607 y la llegada de los Pilgrims en el Mayflower fue en 1620.

 

 

III.           Distintas alternativas de la Corona Española entre actos de presencia Holandesa, Francesa y Británica

 

Después de esa época, comienza a decaer la actividad exploratoria española, agotadas las arcas públicas por los gastos de las constantes guerras de conquista, de religión, y la rebelión en Flandes. Paralelamente, comienza a crecer el dominio británico, francés y holandés en los mares del mundo, lo que incluyó obviamente también las aguas del Sur. Pueden mencionarse al respecto expediciones corsarias como la de Davis en 1592, Hawkins en 1594, y Sebald de Weert, en 1600. Merece tenerse en cuenta, asimismo, el proyecto de Bouganville[19] de poblar las islas que, en un mapa de 1772, publicado en Leipzig,[20]aparecen por primera vez identificadas como Malouines o Falklands.[21], debido a provenir de Saint Malo quienes había contratado para permanecer como pobladores allí, y al concomitante desembarco británico de 1766.

 

En tal sentido, merece especial referencia demostrar el criterio político según el cual las referidas incursiones no impidieron que se mantuviera el principio de separación de influencias entre los británicos y los españoles, las que quedaron plasmadas finalmente en el Tratado anglo español de 1790 que prohibía a los británicos comerciar al sur de las islas Antillas y les reconocía plena autoridad al norte de las mismas. [22]

 

En este contexto debe ubicarse el mencionado breve intento francés de establecer una colonia en las islas, pues la expedición, a cargo de Bouganville, dio lugar a un Acuerdo particular, por el cual la Corona Española indemnizó al nombrado por los gastos incurridos, quien de buen grado devolvió el gobierno de las islas al delegado español arribándose a un acuerdo amistoso.

 

No obstante, en 1766 y 1767 el comodoro John Byron simuló haber descubierto el archipiélago -a pesar de tener conocimiento de la expedición de Bougainville, tomando posesión a nombre de Jorge III y asignándoles el nombre de Falklands y fundando el puerto Egmont. Cabe destacar, que esta ocupación era de una de las islas, sin impugnar la autoridad española en la otra. Retirado el establecimiento, por un acuerdo diplomático, desde 1775 el Gobierno español mantuvo población y autoridad en las Malvinas sin que mediaran reclamos británicos.

 

El historiador Julius Goebel, reseña la lista de gobernadores de las Islas Malvinas designados por España en la etapa del virreinato de Buenos Aires; Francisco Gil (1774-1777), Ramón Caraza (1777-1781) Agustín Figueroa (1781-1784) Ramón Clairac (1784-1790), Juan José Elizalde (1790-1793). Pedro Pablo Sanguineto, (1793-1799), Ramón Villegas (1799-1805), Juan Crisóstomo Martínez (1805-1811).[23]

 

Tal es el estado de la situación, que fue continuada bajo la gestión porteña al formarse gobierno local independiente encabezado por Buenos Aires, sustituyendo al virreinato español.

 

Reviste particular importancia que no hay mención del tema Malvinas o Falkland en 1825[24] al firmarse el Tratado Anglo Argentino y reconocer Gran Bretaña la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata.[25]

 

En definitiva, en estos términos, dentro del breve alcance de esta nota de difusión, y las referencias que surgen de la bibliografía que se anota para quien quiera profundizar en la cuestión, queda por tanto fundado que no sólo las islas fueron descubiertas por España sino que esto fue dentro de una región que le estaba asignada en los términos del derecho internacional público de la época como de su soberanía, y que la misma fue transmitida sin impugnaciones contemporáneas, a las nuevas autoridades de las entonces denominadas Provincias Unidas.

 

A raíz de las guerras de la independencia, entre 1811 y 1820, no hubo presencia política del gobierno de Buenos Aires en el lugar, pero en esa fecha se comisionó al comandante David Jewett, de nacionalidad norteamericana, quien servía a la causa de la independencia, para que ejerciera actos de autoridad en el Archipiélago, ante las noticias de expediciones depredadoras de la fauna local. Este partió a bordo de la fragata “Heroína”, perteneciente a la Armada de Buenos Aires, para notificar a los buques que se encontraban en el lugar de paso por escalada forzosa o ejerciendo pesca, que estaba actuando en nombre del Gobierno de las Provincias Unidas, como se publicó en periódicos de la época en España y en Buenos Aires.[26]

 

En febrero de 1821 fue sustituido por otro norteamericano al servicio de Buenos Aires, Guillermo Mason, y en el mismo año por el Coronel Gabriel de Royuela, comisionado para controlar la actuación depredadora de los foqueros en la región. En 1823, Luis Vernet, nacido en Hamburgo en 1791, pero radicado en Buenos Aires hasta su fallecimiento en 1871, propuso junto con Jorge Pacheco un proyecto de explotación en las Islas y más tarde se lo designó “Gobernador militar y político”.

 

Esto provocó una protesta del Ministro de Relaciones Exteriores británico, Lord Aberdeen, quien pretendía que el acordado retiro de la guarnición medio siglo antes, en 1774, no había implicado abandono de sus derechos.[27] No entraremos a los enrevesados acontecimientos posteriores, que han sido debidamente estudiados en detalle por historiadores de las más distintas tendencias. Sin embargo, tanto Saldias, como Sierra, y Fitte relatan con cierto detalle los episodios de la ocupación, incluyendo los que llevaron al asesinato por Rivero y sus compañeros, de quien fuera nombrado apoderado por Vernet para administrar durante su ausencia los bienes del establecimiento comercial en las Islas. Estos fueron apresados y llevados a Londres, donde se desistió de juzgarlos por entender los tribunales británicos que carecían de competencia en esos territorios. En consecuencia, se los devolvió al Rio de la Plata, desembarcándolos, dadas las circunstancias políticas del momento, en el puerto de Montevideo.[28]Lo cierto es que en los mensajes anuales a la Legislatura porteña se registraba la protesta oficial por la ocupación, y está registrada documentalmente la actividad diplomática del Gobierno de Buenos Ayres, a cargo de las relaciones exteriores de la Confederación ante el Gobierno de Londres, manteniendo activo el reclamo por las Islas entre 1843 y 1852.

 

Y si bien durante los años posteriores, en el período de organización constitucional de 1852 a 1860 hubo silencio diplomático, se mantuvieron a las Islas en la Cartografía Oficial argentina. Esto dio lugar a una queja británica durante el Gobierno del Presidente Roca, la que fue rechazada por este.[29]

 

 

IV.           Las propuestas de negociaciones en la década de 1880

 

Al iniciarse la década de 1880, la República Argentina había resuelto varios asuntos relativos a su organización estatal y territorial. Las instituciones funcionaban con la regularidad establecida en la Constitución Nacional. Las regiones patagónica y chaqueña habían sido organizadas como territorios nacionales dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Los límites con Chile habían sido definidos a través de un arreglo diplomático entre ambos países. En este contexto general, las autoridades nacionales consideraban pertinente alcanzar una solución a la controversia por las Islas Malvinas, apelando a la buena voluntad británica y las herramientas del derecho internacional disponibles. Así, la posibilidad de alcanzar una solución definitiva con el Reino Unido se vislumbró entonces como más cercana y viable. De esa forma, Francisco Ortiz, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto bajo la presidencia de Julio Argentino Roca, procuró iniciar un diálogo con Gran Bretaña acerca de la solución de la controversia por las Islas Malvinas. El 30 de mayo de 1884 comunicó al representante británico en Buenos Aires, Edmund Monson, que el gobierno argentino reiteraba, una vez más, su reclamo por el archipiélago y señalaba que confiaba en que dicha cuestión podía ser resuelta fácilmente por los medios pacíficos de solución de controversias. En este caso, proponía un arbitraje. Agregó que esto era posible, máxime al haber demostrado el Reino Unido tan buen ejemplo aceptándolo en otras cuestiones. Ealste informó Foreign Office, quienes le indicaron responder que no surgiría nada bueno de ese intento. Lo irrefutable es que las Islas eran presentadas como integrando el territorio argentino en los mapas oficiales, y a título de ejemplo se acompañan dos mapas reproducidos en el Atlas de Randle de fechas 1867 y 1892 respectivamente.

 

https://www.argentina.gob.ar/malvinas-nos-une/documentos-historicos-sobre-la-cuestion-malvinas/las-propuestas-de-negociaciones-en.

 

 



 

https://www.argentina.gob.ar/malvinas-nos-une/documentos-historicos-sobre-la-cuestion-malvinas/las-propuestas-de-negociaciones-en

 

 

V.            La disputa de soberanía a más de 30 años de la reforma de 1994 y pronto 60 de la resolución 2065 de la ONU que instó a las partes a establecer negociaciones bilaterales.

 

El próximo 16 de diciembre se cumplirán 60 años de la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconociendo la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, sobre las Malvinas/Falkland y demás islas de esa región del Atlántico Sur instando a ambas partes a mantener negociaciones bilaterales para su resolución pacífica[30].

 

Recogió esta las preocupaciones de la época sobre el cese de las situaciones coloniales, y el principio de integralidad territorial, con respeto de la Resolución 1514, de los intereses de la (escasísima) población de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, sin que esto implicara. sujeción a ningún principio de autodeterminación.

 

Eso tuvo acogida y apoyo de numerosas declaraciones posteriores en foros regionales, como se sabe, sin éxito.

 

Luego de transcurridos 17 años sin avance, se produjeron en 1982 los enfrentamientos militares en la región, por todos conocidos, que culminaron en un armisticio, y la posterior reanudación de las relaciones diplomáticas, con, sin embargo, secuelas unilaterales de facto en perjuicio de la Argentina., a través de sostenimiento y ampliación de una Zona de Exclusión.

 

En 1982, al empezar las hostilidades, el Gobierno británico creó la Zona de Exclusión Marítima (Maritime Exclusion Zone), consistente en una circunferencia imaginaria de 200 millas náuticas de radio con centro en un punto localizado en medio de las Malvinas[31].

 

Ratificando, en cambio, la postura de negociación directa, reunida en 1994, la Convención Constituyente Reformadora, habilitada en los términos de la ley 24309, promulgó a través de la Cláusula Transitoria Primera, la política de solución pacífica de la controversia., sin mengua del objetivo del restablecimiento de la soberanía territorial, aceptando a la vez, el respeto del modo de vida de quienes sean sus habitantes. Dice así: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

 

La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

 

No obstante, años más tarde, el Reino Unido decidió de forma unilateral extender su control sobre zonas marítimas de las Islas Malvinas, donde prohibieron la navegación y la pesca. Se trata de 166 mil km2 que se sumaron a los 283 mil km2 sobre los que ya regía la exclusión, luego de que en 2012 las autoridades británicas forzaron la creación de un Área Marítima Protegida (AMP). Esta infracción al status quo suma, innecesariamente y sin provocación ninguna, una dificultad, siendo que se encuentran en general recomendada por Resolución 31-49 evitar las medidas unilaterales.

 

Esto fue rechazado por las autoridades nacionales, tanto por quebrantar el status quo, como por entrar en conflicto con convenciones multilaterales como la destinada a la conservación de los recursos marinos vivos antárticos, consensuada por 30 países, con la intención de preservar la zona coordinando y acordando reglas comunes para sus integrantes. También por involucrar territorios amparados por el tratado antártico de 1959 (ley 24.216). y afectar derechos emergentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) del 30 de abril de 1982, en vigor desde 1994, estableció el régimen de la plataforma continental en la Parte VI (artículos 76 al 85), adherida la Argentina por ley 24543.

 

Al estar válidas las relaciones diplomáticas, resultan injustificadas las restricciones impuestas, invocando razones de defensa, y según es notorio, con fines de explotación económica, entre dos países que tienen 200 años de relaciones diplomáticas y tratos normales desde hace ya casi medio siglo, sin ninguna postura que justifique esa necesidad, para generar una zona “de exclusión” discriminatoria, que ha devenido, además de anacrónica, arbitraria, y contraria al derecho internacional.

 

Otra conducta reprochable e injustificada es la que va en contra del principio de reciprocidad, pues, mientras la Argentina ha acogido siempre bien a los súbditos ingleses, quienes poseen empresas, inmuebles, y asociaciones exclusivas muchas de ellas financiadas o mantenidas íntegramente por el gobierno británico, en cambio, los argentinos no pueden radicarse en Malvinas-actualmente denominadas por su gobierno con el nombre de Falklands-, e islas conexas, ni comprar tierras o establecer empresas, ni navegar, sobrevolar o transitar, sobre ese territorio en razón de la unilateral, arbitraria y anacrónica “zona de exclusión”.

 

El más elemental principio de reciprocidad entre países con relaciones pacíficas desde hace tanto tiempo, debería precisamente dar lugar al establecimiento regular de comunicaciones aéreas y marítimas, o entes privados como comercios, institutos de enseñanza o atención médica, y poder adquirir tierras los nacionales argentinos, sin necesidad de permisos especiales, en notoria discriminación respecto de los provenientes de cualquier otra nación.

 

Para un futuro posible, no cabe duda que, de acuerdo con la Constitución Argentina, las islas podrían configurar un estado autónomo, esto es con capacidad de dictar su propio estatuto de gobierno, y sus propias autoridades, así como su presupuesto. Sin perjuicio del vínculo federativo, el que podría tener salvaguardas durante un período de adaptación.

 

Nuestra Constitución es probablemente la más abierta del mundo en cuanto al trato dado al residente extranjero que está equiparado en derechos civiles plenamente con los restantes habitantes (artículo 14) y tiene todas las garantías procesales y jurídicas de cualquier persona nacida en el país. La prueba más palmaria es la recepción de millones de habitantes nuevos provenidos de los países europeos, de medio oriente o de Asia, así como de otros países latinoamericanos, tanto en el pasado como en la actualidad, ya sean personas individuales o familias enteras, que se desplazan de zonas mundiales en guerra o catástrofes, para encontrar en el país de refugio, paz y seguridad, garantizados para todos y cualquiera de los residentes que habite bajo el sólido domo de la Constitución argentina.

 

Todo esto debiera reflejarse sin duda, en los acuerdos que deben negociarse, según la regla de la buena fe y el cumplimiento leal de los deberes de mutuo respeto.

 

 

BIBLIOGRAFÍA. FUENTES

 

TRATADOS:

 

-Tratado de Tordesillas.1494

-Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y su Majestad Británica 2 de Febrero 1825.

-International Convention for the Regulation of WhalingWashington, 2 nd December, 1946.

-Tratado Antártico. Washington. 1959.

-United Nations. Office of Outer Space Afairs. Treaty on Principles Governing the Activities of States in the Exploration and Use of Outer Space, including the Moon and Other Celestial Bodies. 1967.

-Convención Para la Conservación de Focas Antárticas. Londres. 1972.

-Convención Sobre La Conservación de Los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Camberra.1980.

-Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 1982.

-Protocolo Al Tratado Antártico Sobre Protección del Medio Ambiente. Madrid. 1991.

-Anexo I al Protocolo Al Tratado Antártico Sobre Protección del Medio Ambiente. Madrid. 1991.

-Evaluación del Impacto Sobre el Medio Ambiente

-Anexo II al Protocolo Al Tratado Antártico Sobre Protección del Medio Ambiente. Madrid. 1991.

Conservación de la Fauna y Flora Antárticas.

-Anex III To The Protocol On Enironmental Protection To The Antarctic Treaty Waste Disposal and Wast Management.

-Anexo IV al Protocolo Al Tratado Antártico Sobre Protección del Medio Ambiente

Prevención de la Contaminación Marina

-Anexo a la Recomendación XVI – 10

-Anexo V al Protocolo Al Tratado Antártico Sobre Protección del Medio Ambiente

Protección y Gestión de Zonas

 

 

LIBROS Y ARTÍCULOS.

 

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-Armada Argentina. Gaceta Marinera Historia Naval: la toma de posesión de las Islas Malvinas.

-Berkman, Paul Arthur. President Eisenhower, the Antarctic Treaty, and the Origin of International Spaces Science Diplomacy. 2009.

-Cañardo, Hernando V.El Régimen de Exploración y Explotación de la Zona de la Plataforma Continental Argentina Frente Al Derecho Internacional elDial.com - DC1560,Publicado el 28/03/2011.

-Cañardo, Hernando V. Análisis De la Validez Del Principio de Autodeterminación de los pueblos La Secesión y los Conceptos de Uti Possidetis y Terra Nullius En la Adquisición de Territorios -FORUM 3 año- 2015. pp. 171/246.

-Cañardo, Hernando V. Análisis Histórico Jurídico y Político de la Cuestión de las Islas Malvinas y del Atlántico Sur. -FORUM 5 año- 2017. pp.79 y ss.

-Cañardo, Hernando V. Autodeterminación y Descolonización. La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia Sobre el Archipiélago de Chagos. Editorial Académica España-2023.

- “Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental – COPLA”, Presentación del límite exterior de la plataforma continental argentina a la “Comisión de Límites de la Plataforma Continental – CLPC” de la ONU, el 21 de abril de 2009. El 11 de marzo de 2016, la CLPC adoptó por consenso las Recomendaciones sobre la presentación argentina.

-De Bougainville, Louis Antoine Voyage autour du Monde Tome Premier Chez Saillant & Nyon. Paris. 1772.

-De Moussy, Jean Antoine Víctor Martín, La Description Géographique et Statistique de la Conféderation Argentine. Firmin Didot frères, 1860-1869. Mapa de la Patagonia, Tierra del Fuego y Malvinas - Víctor Martín De Moussy.1873.

-Dupuy, René Jean. Le Traité Sur L´Antarctique. Dupuy, René Jean. Le Traité Sur L´Antarctique. Annuaire français de droit international. Volume 6. 1960.

Fitte Ernesto J. El Descubrimiento de la Antártida. Emece. Buenos Aires. 1962.

-Eisenhower, Dwight D. Statement by the President Concerning the Antarctic Treaty Online by Gerhard Peters and John T. Woolley The American Presidency Project. Statement by the President Concerning the Antarctic Treaty.December 1, 1959.

--Goyogana Francisco M. “DE LA REVOLUCIÓN A LA GUERRA EN EL RÍO DE LA PLATA Y EL ATLÁNTICO SUR-ANAMNESISS”. Buenos Aires-editorial claridad-2022.797 páginas.

-El País, Madrid. La península Antártica se enfrió en los últimos 37 millones de años

La región se considera 'el Caribe' del continente blanco. 2011

-Herzfeld, Ute Christina. Atlas of Antarctica: Topographic Maps from Geostatistical Analysis of Satellite Radar Altimeter Data Springer Science & Business Media. 2012

-Jenks, Clarence. Wilfred An International Regime for Antarctica? International Affairs.Royal Institute of International Affairs 1944.Volume. 32. No. 4 October 1956. Oxford University Press

-Kennedy, Paul. The Rise and Fall of the Great Powers: Economic Change and Military Conflict from 1500 to 2000. Random House Value Publishing.1990. Chapter II. The Habsburg Bid For Mastery 1519-1659.

-Manning,William Ray. Nootka Sound Convention 1790The Nootka Sound controversy American Historical Association. Washington Government Printing Office 1905. pp.283-472

- Oropeza Chávez, Ana Brisa Fray Bernardo Boyl y la emisión de la Bula Piis Fidelium análisis preliminar de la participación del primer vicario en América en la configuración del Regio Patronato Indiano Universidad Anahuac México Actas de las XXVIII Jornadas de Historia del Derecho Argentino. 2023

-Punte, Roberto Antonio Una Propuesta Político Institucional Para El Territorio Marítimo Argentino. Revista de la Escuela de Guerra Naval-Nº 63. Diciembre.2017. pp.11-27.

-Randle, Patricio. Atlas Del Desarrollo Territorial de la Argentina Editorial Oikos. Asociación para la Promoción de los Estudios Territoriales y Ambientales, España 1981.

-República Argentina. Protest of Lord Aberdeen. 1842.

-República Argentina. Las propuestas de negociaciones en la década de 1880 - Primera parte

-Rousseau, Charles. Droit International Public. Tome III Paris Librairie Sirey 1977.

-Ruiz Guiñazú, Enrique. Proas de España En el Mar Magallánico Editorial Peuser. Buenos Aires. 1945. Biblioteca nacional 5213 E 300 39.504 -código 00 90 13.38.

Scientific Committee on Antarctic Research (SCAR)

-Análisis histórico, jurídico y político de la cuestión de las islas Malvinas y del Atlántico Sur----Hernando V. Cañardo.FORUM.5. Revista del Centro de Derecho Constitucional UCA.2017 p.93 y ss.

-Sierra, Vicente D.. Historia de la Argentina Unión de Editores Latinos. Buenos Aires 1979 Tomo I, 1491-1600 y Tomo V, 1820-1840.

-Spears, John Randolph, and Oliver Wendell Holmes Collection. Captain Nathaniel Brown Palmer: An Old-Time Sailor of the Sea. New York: Macmillan, 1922.

 

 

DOCUMENTOS Y MAPAS.

 

Archivo General de Indias. Bula "Inter Caetera" I.

Archivo General de Indias Bula "Inter Caetera" II.

Archivo General de Indias. Bula "Dudum Siquidem.

Argentina Histórica. Bula Eximiae Devotionis.

Argentina Histórica. Bula Universalis ecclesiae regiminis.

Argentina Histórica. Bula Ea Quae Pro Bono Pacis.

Maps made in the 16th century. King-Hamy map - A map of the world on a piece of parchment

Reinel, Pedro. Kuntsmann I, Atlantic Chart 1504

United States.Library of Congress.Santa Cruz, Alonso de Islario general de todas las islas del mundo.

University of Milwaukee. Wisconsin. American Geographical Society Library Digital Map Collection Nuevo mapa de la República Argentina / construido por A. de Seelstrang y A. Tourmente,

Waldseemüller, Martin. Carta marina de 1516.

 



[1] Kennedy, Paul. The Rise and Fall of the Great Powers: Economic Change and Military Conflict from 1500 to 2000 Random House Value Publishing1990. Chapter II The Habsburg Bid For Mastery 1519-1659

[2] Archivo General de Indias Bula "Inter Caetera" I del Papa Alejandro VI concediendo a los Reyes Católicos y a sus sucesores pleno dominio en todas las tierras descubiertas y por descubrir en el Nuevo Mundo comprometiéndose éstos a la evangelización de aquellos territorios.http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/17160.

[4] Archivo General de Indias Bula "Inter Caetera" II del Papa Alejandro VI a los Reyes Católicos, en que les hace donación a ellos y a sus sucesores, de todas las Islas y tierras firmes, descubiertas y por descubrir, hacia el occidente y mediodía de una línea distante cien leguas de las Islas Azores y Cabo Verde, no poseídas por otro Rey Cristiano antes del día de Navidad de 1492, para que puedan convertir a sus habitantes a la fe católica.

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/17163

[5] Oropeza Chávez, Ana Brisa Fray Bernardo Boyl y la emisión de la Bula Piis Fidelium análisis preliminar de la participación del primer vicario en América en la configuración del Regio Patronato Indiano Universidad Anahuac México. Actas de las XXVIII Jornadas de Historia del Derecho Argentino. 2023.https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8831976

[6] Archivo General de Indias. Bula "Dudum Siquidem" del Papa Alejandro VI a los Reyes Católicos, ampliando su dominio sobre las tierras que pudiesen descubrir hacia el occidente y sur, y las que existiesen hacia el occidente, sur y oriente de las Indias.

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/17162

[7] Bula Ea Quae Pro Bono Pacis. 1506.

https://digitarq.arquivos.pt/details?id=3907968

[9] Sierra, Vicente. Historia de la Argentina, Tomo I. Buenos Aires. Editorial Científica Argentina-1975. p.160.

[10] Ruiz Guiñazu, Enrique. Proas de España En el Mar Magallánico Editorial Peuser. Buenos Aires. 1945. Biblioteca nacional 5213 E 300 39.504 -código 00 90 13.38. p. 84. Asimismo, como prueba exhibe el mapa de Pedro Reinel 1522-24, citado en la página 73 y la nota de página 75.

[11] Ruiz Guiñazu, Enrique. Proas de España En El Mar Magallánico pp. 13 – 17.

[12] United States. Library of Congress. Santa Cruz, Alonso de, 1505-1567. Islario general de todas las islas del mundo. https://www.loc.gov/item/2021668468

[13] Ruiz Guiñazu, Enrique Proas de España En El Mar Magallánico.p 78.

[14] Ruiz Guiñazu, Enrique. Proas de España En El Mar Magallánico. con cita de Julius Goebel (jr), “The strugle for the Falklands Islands.” p.50.

[15]Waldseemüller, Martin. Carta marina de 1516: Carta marina navigatoria portugallen, navigationes atque tocius cogniti orbis terre marisque forman naturanque situs et terminos nostris temporibus recagnitos et ab antiquorum traditione differentes, eciam quor (um) vetusti non meimnerunt autores, hec generaliter indicat

https://www.ign.es/web/catalogo-cartoteca/resources/pdfcards/card030952.pdf

[16]Ruiz Guiñazu, Enrique. Proas de España En El Mar Magallánico. p. 112.

[17]Ruiz Guiñazu, Enrique. Proas de España En El Mar Magallánico. p.106-17.

[18] Ruiz Guiñazu, Enrique. Proas de España En El Mar Magallánico. p. 64.

[19] De Bougainville, Louis Antoine. Voyage autour du Monde. Tome Premier Chez Saillant & Nyon Paris 1772

https://tile.loc.gov/storage-services/service/rbc/rbc0001/2009/2009wdl24/2009wdl24.pdf.

[20] Dévelopement de la route des vaissaux du roy La Boudeuse et L’Étoile autour du monde.” From De Bougainville’s Voyage autour du monde. Paris, 1771.

https://library.princeton.edu/visual_materials/maps/websites/pacific/bougainville/bougainville-world-map.jpg

[21] Ruiz Guiñazu, Enrique. Proas de España En El Mar Magallánico p.148

[22]España refuerza sus derechos basados en el Tratado de Utrecht, a través del Artículo 6 de la Convención llamada de Nootka Sound o Tratado de San Lorenzo del Escorial de 1790.

Manning, William Ray. Nootka Sound Convention 1790 The Nootka Sound controversy American Historical Association Pages 283- 472 Washington Government Printing Office 1905.

[23] Cfr. Francisco M. Goyogana “DE LA REVOLUCIÓN A LA GUERRA EN EL RÍO DE LA PLATA Y EL ATLÁNTICO SUR-ANAMNEIS” autor Francisco M. Goyogana Buenos Aires-editorial claridad-2022.797 páginas). Y sus citas de Julius Gobbel ¨La pugna por las Islas Malvinas-Ëd. Municipalidad de Buenos Aires y otros, traducción de ¨The Struggle for the Falkland Islands. A study in Legal and Diplomátic History’ Yale and Oxford 1927-página 477, y Rupert Vallentín ¨¨The Falklans (cita 17 página 496 Julius Goebel (H).

[24] Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y su Majestad Británica. 2 de Febrero 1825.https://www.dipublico.org/104820/tratado-de-amistad-comercio-y-navegacion-entre-las-provincias-unidas-del-rio-de-la-plata-y-su-majestad-britanica-02-02-1825/

[25] Sierra, Vicente. Historia de la Argentina, Tomo I. p. 326.

[26] Armada Argentina. Gaceta Marinera. Historia Naval: la toma de posesión de las Islas Malvinas.

https://gacetamarinera.com.ar/especiales/historia-naval-la-toma-de-posesion-de-las-islas-malvinas/

[28] Sierra, Vicente. Historia de la Argentina, Tomo I. p. 321. Saldias, Adolfo. Historia de la Confederación Argentina-Eudeba. Bs. As 1968.Tomo I, Cap. XIX, P. 244 a 261. Cfr. Punte Roberto Antonio. Sobre las denominaciones de la República Argentina en relación con el utilizado en la Declaración De La Independencia y en documentos posteriores. Forum, Nº 8, 2019, págs. 53-64. Repositorio Documental UCA.

27bis. cfr, Punte Roberto Antonio Las instituciones confederales como puente entre 1816 Y 1853. Forum. Anuario del Centro de Derecho Constitucional– Nº 5 - Año 2017.p.61 a 78.

[29] Sierra, Vicente. Historia de la Argentina, Tomo I. p.342.

[30] RESOLUCIÓN 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS (FALKLAND ISLANDS) La Asamblea General, Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands) Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho Territorio. Considerando que su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas islas. 1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falklands Islands); 2. Pide a ambos Gobiernos que informe al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones. 1398a. sesión plenaria 16 de diciembre de 1965

[31] RESOLUCIÓN 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS (FALKLAND) La Asamblea General, Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) Recordando sus resoluciones 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) del 16 de diciembre de 1965 y 3160 (XXVIII) del 14 de diciembre de 1973. Teniendo presente los párrafos relacionados con esta Cuestión contenidos en la Declaración Política aprobada por la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países No Alineados, celebrada en Lima del 25 al 30 de agosto de 1975; y de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Colombo del 16 al 19 de agosto de 1976. Teniendo en cuenta el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho territorio. 1. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio; 2. Expresa su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas: 3. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) de la Asamblea General; 4. Insta a las partes a que se abstengan de adoptar decisiones unilaterales que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas; 5. Pide a ambos Gobiernos que informen al Secretario General y a la Asamblea General lo antes posible acerca de los resultados de las negociaciones. 85a. sesión plenaria 1º de diciembre de 1976


Citar: elDial.com - DC35CC



Publicado el 01/04/2025

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