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Viabilidad y oportunidad del dictado de una legislación de IA en la República Argentina
Por Horacio R. Granero
“La regulación estatal de la inteligencia artificial se debate en todo el mundo, y Argentina no es la excepción. Si bien no existe una regulación específica y vinculante sobre esta materia en el país, en los últimos dos años, las autoridades y los usuarios han tomado conciencia de los desafíos, y ha crecido el interés en desarrollar políticas públicas y regulaciones para equilibrar la innovación tecnológica con la protección de datos y la privacidad.”
“… necesitamos trabajar regionalmente en dos tipos de regulaciones, la regulación tradicional, pero con un toque de dinamismo, en las leyes, tratados internacionales, jurisprudencias o sentencias, para modernizar estas regulaciones.”
“Mientras que, por otro lado, también debemos trabajar en lo que se le conoce como la Soft Law, o la regulación suave, con instrumentos que pueden ser más flexibles y adaptables como la certificación, las autorías, la transparencia, la evaluación de impacto algorítmico, los entornos de pruebas y últimamente los seguros para identificar a quién se responsabiliza, a quien se indemnizará y qué reparación del daño se puede hacer, para evitar asumir personalidades jurídicas por parte de robots o alguna otra de estas tecnologías emergentes que se incorpore.”
“Considero imperiosa la necesidad de regular el uso correcto de la inteligencia artificial a efectos de brindar seguridad (a usuarios y a desarrolladores) en su aplicación, al igual que regulamos alimentos, medicamentos, aviones, automóviles y el uso pacífico de la energía atómica, sin que ello impida el necesario y continuo incentivo de la investigación para el mejor provecho social de los programas desarrollados al efecto, incentivando su uso como herramienta útil al hombre.”
“Si bien es cierto que las medidas de derecho indicativo o soft law son herramientas de gobernanza de por sí imperfectas debido a su falta de aplicabilidad inmediata y rendición de cuentas, además de estar a menudo escrito en un lenguaje muy general, sin embargo, para una tecnología expansiva y de rápido desarrollo como la IA, no es factible una regulación “dura” o exhaustiva por parte de los gobiernos, al menos a corto plazo, con la posibilidad de promulgaciones regulatorias fragmentarias. Considero que el derecho indicativo será el enfoque predeterminado para la mayor parte de la gobernanza de la IA en la actualidad. Por esa razón, es necesario, como indica el investigador Gary Marchand, explorar formas de hacer cumplir y coordinar indirectamente la proliferación de medidas de derecho indicativo que ya han sido propuestas o promulgadas para regular la IA.”
“Considero importante reforzar la preocupación en la fijación de una autoridad de control (de la IA en general o de los sandboxes regulatorios en particular) que dependan directa o indirectamente del Estado.”
Citar: elDial.com - DC3482
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Texto Completo
Viabilidad
y oportunidad del dictado de
una legislación de IA en la República Argentina
Por
Horacio R. Granero(*)
A.
Pertinencia
formal y material del tema
¿Se
considera
más pertinente el dictado de una ley especial que regule la IA en la
República Argentina
o adoptar alguna normativa marco adoptada por un organismo regional o
internacional?
El
tema debería
encararse tanto desde el punto de vista formal como material. En primer
lugar, corresponde
analizar si el Congreso Nacional está habilitado para el dictado de una
norma de
esta naturaleza, aplicable al ámbito nacional y si figura dentro de las
facultades
delegadas oportunamente por las Provincias. En tal sentido el artículo
75 de la
CN (Capítulo IV Atribuciones del Congreso) establece que “corresponde
al Congreso”
… “Proveer lo conducente al desarrollo humano… a la investigación y al
desarrollo
científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento” (inc
19), razón por
la cual se considera que el Congreso estaría habilitado a tal efecto.
Para
el caso
que, en lugar de optarse por el dictado de una ley específica sobre el
tema, se
elija adaptarse a alguno de los acuerdos internacionales relacionados
con la regulación
de la IA, se debe tener en cuenta que el Congreso está facultado a “Aprobar
o
desechar tratados concluídos con las demás naciones y con los
organismos internacionales”
los que, en ese caso “tienen jerarquía superior a las leyes”
(inc. 22)
En
cuanto
a la conveniencia o no del dictado de una norma local que regule la IA
en nuestro
país, sería conveniente analizar si el modelo europeo es el modelo a
seguir: A mediados
de mayo, el Consejo de Europa adoptó el primer tratado internacional
sobre inteligencia
artificial, marcando un hito significativo en la regulación de esta
tecnología emergente
dado que establece requisitos de transparencia y supervisión adaptados
a riesgos
específicos, incluyendo la identificación de contenidos generados por
IA. [1]
Este
acto
legislativo, conocido como la Ley de Inteligencia Artificial o «AI
Act»,
tiene como objetivo establecer un marco regulatorio robusto para la
inteligencia
artificial, abordando preocupaciones tanto de innovación como de ética
y derechos.
La nueva reglamentación prohíbe ciertas aplicaciones de inteligencia
artificial
que violan los derechos ciudadanos, como sistemas biométricos invasivos
y la creación
de bases de datos de reconocimiento facial mediante la captura
indiscriminada de
imágenes. Además, los sistemas de IA de alto riesgo deben evaluar y
mitigar riesgos,
ser transparentes y sujetos a supervisión humana. [2]
Citamos
como ejemplo:
1.
En
agosto de 2022, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP),
entidad autónoma
de la Jefatura de Gabinete, presentó un proyecto de modificación de la
Ley 25.326
("Ley de Protección de Datos Personales"). [3]
La enmienda tiene como objetivo crear un marco que articule
la innovación tecnológica, el desarrollo económico y el desarrollo
humano con la
protección de datos personales. Entre otros aspectos, propone ampliar
la definición
de datos sensibles y el ámbito de aplicación de la ley, así como exigir
una mayor
transparencia en los mecanismos de inteligencia artificial, incluyendo
el derecho
de las personas a no ser objeto de decisiones basadas en algoritmos o
perfiles automatizados.
Este proyecto se encuentra en estudio en la Cámara de Representantes
desde junio
de 2023
2.
El
1 de junio de 2023, la Subsecretaría de Tecnologías de la Información,
dependiente
del Ministerio de Innovación Pública, emitió la Disposición 2/2023,
aprobando las
"Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Confiable".
[4]
Estas recomendaciones se centran en incorporar principios éticos
a lo largo del ciclo de vida de la IA, definiendo los riesgos y
responsabilidades
que pueden existir en cada etapa, haciendo hincapié en que la
responsabilidad y
la supervisión deben recaer siempre en los humanos. Si bien las
recomendaciones
están dirigidas específicamente al sector público, el sector privado
podría considerarlas
directrices no vinculantes
3.
El
4 de septiembre de 2023, la AAIP emitió la Resolución 161/2023, creando
el "Programa
de transparencia y protección de datos en el uso de la Inteligencia
Artificial".
[5]
El programa tiene como objetivo promover procesos de análisis,
regulación y fortalecimiento de las capacidades estatales necesarias
para acompañar
el desarrollo y uso de la inteligencia artificial, tanto en el sector
público como
en el sector privado, asegurando el ejercicio efectivo de los derechos
de los ciudadanos
en materia de transparencia y protección de datos. El programa aborda
varias dimensiones
clave para la implementación de proyectos de IA, como la concienciación
y la educación,
la supervisión y la toma de decisiones humanas, y la responsabilidad y
la rendición
de cuentas. También enfatiza la importancia de respetar los marcos
legales nacionales,
regionales e internacionales relacionados con la privacidad y la
protección de datos
personales en el contexto de la Inteligencia Artificial
Al
momento del presente artículo [6] en
el Congreso Nacional
se encuentran en trámite parlamentario los siguientes proyectos de ley:
a.
Proyecto
de Ley del Diputado Facundo Manes (2021) que propone:
1.
Establecer
un marco regulatorio específico para la IA que regule el desarrollo,
implementación
y uso de tecnologías de IA, asegurando principios de transparencia,
responsabilidad
y ética.
2.
La
creación de una Agencia Nacional de Inteligencia Artificial, que sería
responsable
de supervisar el cumplimiento de las normativas y promover el
desarrollo ético y
responsable de la IA en el país.
b
Proyecto
de Ley de la Diputada Victoria Morales Gorleri (14 de junio de 2023)
1.
El
proyecto de ley tiene como objetivo regular el uso de la IA en el
ámbito educativo
en todas las instituciones y niveles.
2.
Define
conceptos clave como IA, educación asistida por IA, y otros términos
relacionados.
Establece principios como la transparencia, responsabilidad y mejora
educativa,
detalla obligaciones sobre la protección de datos personales y la
privacidad, incluyendo
el consentimiento informado para la recopilación de datos y derechos de
acceso y
eliminación de datos por parte de los estudiantes.
3.
El
Ministerio de Educación es designado como la autoridad de aplicación,
en colaboración
con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para supervisar la
implementación y cumplimiento
de la ley. También se menciona la necesidad de financiamiento adecuado
para la implementación
de estas regulaciones. Finalmente, se ordena la comunicación de esta
ley al Poder
Ejecutivo Nacional.
c.
Proyecto
de Ley de la Diputada Pamela Calletti (8 de agosto 2023)
1.
El
proyecto de ley propone la creación del "Consejo Federal de
Inteligencia Artificial"
(COFEIA) con el objetivo de incentivar y promover la investigación,
estudio, concientización
y difusión de información sobre la Inteligencia Artificial (IA). El
Consejo también
actuará como un organismo consultivo interjurisdiccional y estaría
integrado por
representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, funcionarios
del área de ciencia y tecnología.
2.
Considera
la creación de un Comité de Ética con funciones consultivas sobre
cualquier iniciativa
vinculada a la IA.
3.
Se
prevé que el Consejo llevará a cabo un relevamiento de iniciativas en
materia de
IA en todo el país y mantendrá actualizado un registro público con
fines consultivos
y de difusión.
d.
Proyecto
de Ley del Diputado Maximiliano Ferraro (Marzo 2024)
1.
El
proyecto se presenta como una iniciativa para promover el desarrollo
responsable
y ético de la IA, asegurando que sus aplicaciones beneficien al
conjunto de la sociedad,
protegiendo los derechos individuales y fomentando un desarrollo
sostenible e inclusivo.
2.
Busca
crear “certificaciones de buenas prácticas”, implementar un registro de
riesgos
significativos, y promover el uso de IA en pequeñas y medianas
empresas, asegurando
la responsabilidad y transparencia en la aplicación de nuevas
tecnologías
3.
Se
aplicaría a una amplia gama de procesos y técnicas relacionadas con IA
que influyen
en decisiones humanas, especialmente en consumo y decisiones sociales.
e.
Proyecto
de Ley del Diputado Martín Yeza (Julio 2024)
1.
Establece
un sistema de entornos regulatorios experimentales denominados "sandbox
regulatorios"
con el objetivo de fomentar el desarrollo de negocios y economías
innovadoras a
través de tecnologías avanzadas como inteligencia artificial,
automatización, realidad
virtual, y redes neuronales con el objeto de probar y evaluar nuevas
tecnologías
y regulaciones, determinando su viabilidad y posibles flexibilizaciones
regulatorias
y de ese modo garantizar condiciones jurídicas seguras para la
innovación tecnológica
en entornos controlados.
2.
La
Autoridad de Aplicación sería la Agencia Nacional de Promoción de la
Investigación,
el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, o su sucesora.
3.
Busca
impulsar la innovación tecnológica dentro de un marco legal seguro y
adaptable,
promoviendo el desarrollo de soluciones de alto impacto en distintos
sectores.
B.
Oportunidad
política de la regulación de la IA
En
Argentina contamos con la Disposición 2/2023
de la Subsecretaría de Tecnología de la Información[7]
que hace hincapié en la necesidad de una “colaboración
adaptativa
de múltiples partes interesadas y la participación de las diferentes
partes interesadas
a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de IA en miras a
garantizar enfoques
inclusivos en la gobernanza de la IA”.
Con
tal motivo se considera oportuno que Argentina
continúe en la senda propuesta por el G7 teniendo en cuenta que “la
IA generativa
ha irrumpido en el escenario, poniendo de manifiesto la discrepancia
entre el ritmo
de la política gubernamental y la rapidez del cambio en el sector
tecnológico”.
Ante
esta situación, necesitamos trabajar regionalmente
en dos tipos de regulaciones, la regulación tradicional, pero con un
toque de dinamismo,
en las leyes, tratados internacionales, jurisprudencias o sentencias,
para modernizar
estas regulaciones.
Mientras
que, por otro lado, también debemos trabajar
en lo que se le conoce como la Soft Law,[8] o
la regulación suave, con instrumentos que pueden ser más
flexibles y adaptables como la certificación, las autorías, la
transparencia, la
evaluación de impacto algorítmico, los entornos de pruebas y
últimamente los seguros
para identificar a quién se responsabiliza, a quien se indemnizará y
qué reparación
del daño se puede hacer, para evitar asumir personalidades jurídicas
por parte de
robots o alguna otra de estas tecnologías emergentes que se incorpore.
Considero
imperiosa la necesidad de regular el uso
correcto de la inteligencia artificial a efectos de brindar seguridad
(a usuarios
y a desarrolladores) en su aplicación, al igual que regulamos
alimentos, medicamentos,
aviones, automóviles y el uso pacífico de la energía atómica, sin que
ello impida
el necesario y continuo incentivo de la investigación para el mejor
provecho social
de los programas desarrollados al efecto, incentivando su uso como
herramienta útil
al hombre.
Conclusiones:
a.
Opino que resulta necesario
analizar proyectos de soft law o “derecho
indicativo” para encuadrar
el marco normativo de la IA. Si bien es cierto que las
medidas de derecho indicativo son herramientas de
gobernanza de por sí imperfectas
debido a su falta de aplicabilidad inmediata y rendición de cuentas,
además de estar
a menudo escrito en un lenguaje muy general, sin embargo, para una
tecnología expansiva
y de rápido desarrollo como la IA, no es factible una regulación “dura”
o exhaustiva
por parte de los gobiernos, al menos a corto plazo, con la posibilidad
de promulgaciones
regulatorias fragmentarias. Considero que el derecho indicativo será el
enfoque
predeterminado para la mayor parte de la gobernanza de la IA en la
actualidad. Por
esa razón, es necesario, como indica el investigador Gary Marchand,
explorar formas
de hacer cumplir y coordinar indirectamente la proliferación de medidas
de derecho
indicativo que ya han sido propuestas o promulgadas para regular la IA [9]
b.
Considero importante reforzar
la preocupación en la fijación de una autoridad de control (de la IA en
general
o de los sandboxes regulatorios en particular) que dependan directa o
indirectamente
del Estado, lo que a mi criterio es peligroso.
1.
El art. 4º del proyecto de
ley sobre un “Sistema
de Entornos Regulatorios Experimentales (SERE) “Sandbox regulatorios”
del Diputado Martín Yeza antes
citado, indica que la Autoridad de Aplicación
“será
la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo
Tecnológico
y la Innovación, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros
(“Agencia I+D+I”),
o el organismo que en el futuro lo reemplace en sus competencias”. [10]
2.
El
proyecto chileno de regulación de la IA, en cambio,
establece que “la instancia asesora del Ministro o Ministra de
CTCI será el Consejo Asesor
Técnico de IA. Estará integrado por representantes del Estado, la
academia, la industria
de tecnología y la sociedad civil y funcionará ad-honorem, y abordará
materias destinadas
al desarrollo, promoción y mejoramiento continuo de los sistemas de IA
en el país.
En este sentido, se configurará como un organismo coadyuvante del
Ministerio de
CTCI.” (Punto I.5 de los Antecedentes). Con un criterio
quizás discutible
en cuanto a las proporciones de la integración, el Proyecto chileno
establece en
el artículo 14 “crear Consejo Asesor Técnico de Inteligencia
Artificial. Créase
el Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial como una instancia
de carácter
consultiva y permanente que asesorará al Ministro de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento
e Innovación en materias vinculadas al desarrollo, promoción y
mejoramiento continuo
de los sistemas de IA en el país” presidido por éste y con
representantes
de organismos públicos, académicos expertos en derecho y
tecnología, inteligencia
artificial, ciencia de datos., ciberseguridad y/o en protección de
datos personales,
representantes de la industria de tecnología, y “de
organizaciones de la sociedad
civil” (¿?)
3.
El proyecto de ley del Diputado
Maximiliano Ferraro [11],
antes citado,
más acorde a esta idea, propone en su Artículo 5 la creación de un
“Consejo Asesor
de I.A” con carácter Ad Honorem “conformado por ocho (8)
personas con trayectoria
reconocida en el ámbito y formación académica en la materia, y deberán
proceder
paritariamente del sector privado y público. Del total de los
representantes dos
de ellos serán: un (1) representante de la Comisión Nacional de Defensa
de la Competencia
y un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Nación
Argentina. Todos
serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo de la
Cámara de Diputados.
La integración deberá respetar a su vez la paridad de género. La
duración del/los
integrantes de cada Autoridad de Aplicación en su mandato serán de 4
años y pueden
ser designados por una (1) sola vez. Los/las miembros de las
Autoridades de Aplicación
pueden ser removidos/as por causal de negligencia grave en el desempeño
de sus funciones.”
4.
En la ponencia del autor de
junio 2023 de la XXa Reunión Nacional de Abogados de la FACA
(Federación
Argentina de Colegios de Abogados) aprobada por unanimidad en la
Asamblea Plenaria
se postuló que “dado que la supervisión estratégica y la
gobernanza se vuelven
aún más críticas para su uso responsable y la mitigación de riesgos que
puede generar
la inteligencia artificial y la normativa actual no siempre está
preparada para
adecuarse al uso correcto de la IA se considera preocupante, se
proponía: 1. El
establecimiento de estructuras creativas, como ser los denominados
“areneros regulatorios”
o sandbox que permitan el desarrollo de nuevas tecnologías controladas,
a fin de
analizar los efectos que generen. 2. La necesidad de instar a las
partes interesadas
del sector jurídico, regulador y privado para que unan en forma
mancomunada sus
esfuerzos a fin de impulsar códigos de buenas prácticas o los marcos de
orientación
que reconozcan tanto las oportunidades como los riesgos que presenta la
tecnología
y aprovechar sus ventajas con más confianza. 3. Establecer “sellos
voluntarios de
calidad” de programas de inteligencia artificial otorgados por
entidades con seriedad
académica, que brinden confianza a los ciudadanos y permitan la
evolución tecnológica”
[12]
c.
Analizar el “desarrollo normativo
de países líderes” como el reciente proyecto italiano
de regulación de la IA [13]
que tiene
como objetivo establecer
principios y regulaciones para la investigación, desarrollo y
aplicación de sistemas
y modelos de inteligencia artificial, no regulando temas
nuevos sino las consecuencias
del uso de la IA en distintos ámbitos. Los puntos clave del
proyecto son la
promoción del uso de la IA para mejorar la productividad y
competitividad del sistema
económico nacional, facilitando el acceso a datos de alta calidad para
empresas
y la comunidad científica, declarando de interés público la
investigación y experimentación
científica en IA con fines médicos y de salud pública, con la novedad
que los
contenidos generados o modificados por IA deben ser claramente
identificables
y que las obras creadas con IA deben ser reconocidas como resultado del
trabajo
intelectual humano. Introduciendo, por ejemplo, como novedad
agravantes penales
para delitos cometidos mediante el uso de IA, incluyendo la
difusión ilícita
de contenidos alterados con IA. El proyecto busca, en definitiva,
equilibrar el
desarrollo y la adopción de la IA con la protección de derechos
fundamentales y
la seguridad, promoviendo un uso ético y responsable de esta tecnología
en diversos
sectores.
d.
Sugiero tener presentes
los acuerdos ya firmados por la Argentina
en temas relacionados con la
regulación de la IA como ser:
ü
la
Recomendación de la UNESCO
sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, [14]
ü
la
Conferencia de Asilomar,
[15]
ü
la
Reunión Ministerial del
G20 sobre Comercio y Economía Digital.[16]
ü
"Reunión
de Amigos
sobre Temas de IA" (Hiroshima AI Process Friends Group) de mayo 2023 [17] firmado
por nuestro país
que concluye con el Pacto de Hiroshima [18]
ü
las
reuniones del Consejo
Ministerial de la OCDE especialmente la de mayo 2024 [19]
ü
la
reunión del G7 de Italia
[20]
con la presencia
del Presidente Milei donde se alude expresamente el Pacto de Hiroshima
como elemento
guía para la regulación
e.
Sugiero
tener en consideración lo anunciado recientemente por el Poder
Ejecutivo en el sentido
que se propone a la República Argentina como “centro
de IA de baja regulación”
[21]
a efectos de atraer la radicación de capitales de empresas
tecnológicas del
área de IA [22]
y de acuerdo
con lo establecido en el art. 164 y ss. de la Ley 27.742 (Ley de Bases
y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos) que crea el Régimen
de Incentivo
para Grandes Inversiones (RIGI) [23]
ello se adecuaría con lo dispuesto también en el art. 75 CN “Proveer
lo conducente
a la prosperidad del país…” “la introducción y
establecimiento de nuevas
industrias, la importación de capitales extranjeros… por leyes
protectoras de estos
fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de
estímulo.”
(inc. 18) se considera oportuno efectuar la regulación en base a estos
parámetros.
Este enfoque intermedio fue el aceptado recientemente por los líderes
del G7 [24]
y convertido
en la solución elegida a nivel global con el fin de
establecer estándares internacionales
para una IA “digna de confianza”, e incluye principios como la
transparencia, la
mitigación de riesgos y la protección de datos personales [25]
Sugiero,
por
lo tanto, finalmente:
a.
Intentar
una convivencia normativa como el Sandbox legal con
las leyes tradicionales,
y poder ir evolucionando nuestros marcos legales en la medida que
evolucionan las
tecnologías emergentes.
b.
Aprovechar
a ingresar a ámbitos como los propuestos en el Proyecto Hiroshima que
indican un
similar camino al nuestro.
c.
Sabiendo
que lo único constante en la innovación y el desarrollo tecnológico de
tecnologías
disruptivas son los cambios, se necesita tener en cuenta que estas
tecnologías tienen
ciclos de vida, por lo que debe ser factible poder corregir estos
ciclos de vida
para que evolucionen hacia la protección de los valores humanos, de la
biodiversidad
y del medio ambiente.
d.
Es
imperativo evitar que prevalezcan situaciones de discriminación, sesgos
y violaciones
a otros derechos humanos que atenten contra una vida digna, en lo
individual y en
lo colectivo y que además garanticen el respecto a nuestro entorno y su
sostenibilidad
futura, evaluando periódicamente los riesgos y evolucionar las
regulaciones a que
sean más flexibles y oportunas, y a tal fin:
(*) Abogado,
Doctor en Ciencias Jurídicas,
Profesor Emérito de la Facultad de Derecho (UCA), Presidente de
Albremática SA
y Líder del Departamento de Inteligencia Artificial de la empresa
[2] LARA J. Carlos, “Inteligencia
Artificial en América Latina: Regulación no significa protección”
https://www.derechosdigitales.org/23866/inteligencia-artificial-en-america-latina-regulacion-no-significa-proteccion/
[6] Nota: 15 de julio
2024
[8] REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA : 1. Int.
priv. Conjunto de normas o reglamentaciones no vigentes que pueden ser
consideradas por los operadores jurídicos en materias de carácter
preferentemente dispositivo y que incluye recomendaciones, dictámenes,
códigos
de conducta, principios, etc. Influyen asimismo en el desarrollo
legislativo y
pueden ser utilizadas como referentes específicos en la actuación
judicial o
arbitral. 2. Int. púb. Actos jurídicos que sin tener fuerza vinculante
obligatoria contienen las pautas inspiradoras de una futura regulación
de una
materia, abriendo paso a un posterior proceso de formación normativa.
[9] Ver MARCHANT, Gary
https://escholarship.org/content/qt0jq252ks/qt0jq252ks.pdf
“...
es seguro decir que no habrá una regulación de la IA durante
algún tiempo,
excepto quizás si ocurre algún desastre que desencadene una respuesta
regulatoria drástica y, sin duda, mal adaptada. De nuevo, puede haber
fragmentos de la empresa de IA en general que son susceptibles de ser
objeto de
las regulaciones tradicionales respuestas, y sin duda hay que
seguirlas. Pero
estos avances regulatorios aislados serán insuficientes por sí solos
para hacer
frente a los riesgos de seguridad, éticos, militares y existenciales
que
plantea la IA. Hará falta algo más. Ese algo más que se necesitará para
llenar
el vacío de gobernanza para la IA, al menos en el corto plazo, estar
dentro de
la categoría de "soft law". El derecho indicativo es un instrumento
que establece expectativas sustantivas que no son directamente
exigibles por el
gobierno. Pueden incluir normas privadas, programas voluntarios,
directrices
profesionales, códigos de conducta, mejores prácticas, principios,
asociaciones
público-privadas y programas de certificación.” “Soft Law”
Governance of
Artificial Intelligence”
[12] https://www.faca.org.ar/jornadas-de-la-xx-conferencia-nacional-de-la-abogacia---faca-2023,-en-el-colegio-publico-de-la-abogacia-de-la-capital-federal.html
[16] https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/news/g20-digital-ministers-met-india-discuss-digital-innovation-and-inclusion
[19] https://elblog.pl/es/2024/05/04/la-ocde-concluye-reunion-ministerial-destacando-la-utilizacion-de-la-inteligencia-artificial-y-los-lazos-con-el-sudeste-asiatico/
[21] Financial Times, 11 de junio 2024, “Javier
Milei presenta a
Argentina como centro de IA de baja regulación” https://www-ft-com.ezphost.dur.ac.uk/content/90090232-7a68-4ef5-9f53-27a6bc1260cc
[22] Ámbito.com, 11 de
junio 2024, “Javier Milei:
nace un referente mundial de la Inteligencia Artificial” https://www.ambito.com/politica/milei-nace-un-referente-mundial-la-inteligencia-artificial-n6013162 y Perfil “ Celebran
en el G7 la
oferta de Milei para recibir en Argentina a las empresas de IA”
https://www.perfil.com/noticias/modo-fontevecchia/analista-desde-londres-ucrania-y-la-lucha-contra-el-calentamiento-global-ejes-del-g7-modof.phtml
[23] Boletín Oficial
del 8 de julio 2024 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310189/20240708
[25] ver “El G7 y el
"Proceso de IA de
Hiroshima": Avanzando hacia una IA Responsable” en https://www.ania.org.mx/post/el-g7-y-el-proceso-de-ia-de-hiroshima-avanzando-hacia-una-iaresponsable
Citar: elDial.com - DC3482
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