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La caducidad de las patentes de invención: el art. 62 inc. c) de la Ley 24.481 como garantía de integridad del sistema registral
Por Mariela Borgarello
Publicado por elDial.com
“La caducidad de la patente de invención por falta de pago de las anualidades plantea una cuestión que excede la mera consecuencia del incumplimiento de una carga económica. Su análisis permite determinar el alcance de las obligaciones que pesan sobre el titular de un derecho de propiedad industrial y su incidencia en la seguridad jurídica y en la integridad del sistema registral. Esta problemática se examina a partir del caso resuelto por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (CCF) en los autos “Limor de Colombia S.A. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ Varios Propiedad Industrial e Intelectual”, Causa N.º 4.438/2018. En particular, se analiza la tensión entre el principio de informalismo administrativo y el carácter perentorio de los plazos establecidos por la legislación especial en materia de propiedad industrial. Asimismo, se confrontan los fundamentos de este pronunciamiento con los del precedente “Pieter Johannes Hendrikse c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ Nulidad Acto Administrativo”, Causa N.º 9.738/2002. El artículo sostiene que la caducidad prevista en el artículo 62, inciso c), de la Ley N.º 24.481 (LP) no constituye únicamente una consecuencia del incumplimiento del titular, sino también es un mecanismo jurídico destinado a preservar la intangibilidad, previsibilidad y confiabilidad del régimen de registro.”
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Términos mencionados en esta doctrina: propiedad, industrial, caducidad, invención, incumplimiento, nacional.
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