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Régimen probatorio en conflictos de oposiciones marcarias, nulidades y caducidades después de las Resoluciones INPI N° 215/2026 y N° 297/2026
Por Carlos Octavio Mitelman
Publicado por elDial.com
“Durante el transcurso de 2026 el INPI dictó normas de alto impacto en dos temas sensibles para los titulares de derechos marcarios y para quienes aspiran a convertirse en tales. La Resolución N° 215/2026 de fecha 03/07/2026 se ocupó de determinar los procedimientos a seguir en materia de nulidad y caducidad de marcas registradas que sustituyeron en su totalidad a los reglamentos hasta esa fecha vigentes sobre la materia. Poco tiempo después, la Resolución INPI N° 297/2026 de fecha 06/08/2026 aprobó un nuevo reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones contra solicitudes de marcas. La norma reemplazó el Anexo I de la Resolución INPI N° 183/2018 y se aplica a las oposiciones relativas a solicitudes de marcas nuevas ingresadas desde el 1° de marzo de 2026. Su finalidad declarada es automatizar etapas, concentrar la prueba y dotar al trámite de mayor celeridad, previsibilidad y eficiencia. El cambio se encuentra inmerso dentro de la conversión más amplia iniciada en 2018 con la Ley N° 27.444. Una de las enmiendas más relevantes fue -sin dudas- la transformación del régimen de oposiciones. Hasta el año 2018, cuando una oposición no era retirada, el solicitante se veía forzado a iniciar una acción judicial para obtener su remoción con los gastos y demoras que tal circunstancia implicaba. A partir de la reforma, el INPI adquirió competencia para resolver los conflictos de oposiciones formulados en sede administrativa con el propósito de reducir costos y tiempos de tramitación. También los procedimientos de nulidad y caducidad fueron modificados, ampliando las facultades del INPI para intervenir en estas cuestiones. Paralelamente, se consolidó la digitalización de los trámites, permitiendo la presentación electrónica de solicitudes, escritos, recursos y renovaciones. El propósito de abreviar trámites y disputas es atendible. Una oposición no resuelta demora la consolidación de un activo inmaterial cuya función reside en distinguir productos y servicios y ordenar la competencia. Una caducidad o nulidad no declarada en un tiempo razonable puede afectar la legítima aspiración de un sujeto de derecho de no tener un competidor en base a un registro que padece de un vicio, o que no se encuentra respaldado en un uso efectivo en el mercado. Sin embargo, la rapidez deja de ser una virtud cuando se logra a costa de impedir la acreditación de hechos que podrían ser relevantes para la resolución de este tipo de controversias. La pregunta jurídica es, por ello, si la concentración probatoria diseñada por la Resoluciones N° 215/2026 y N° 297/2026 regula razonablemente el modo de producir prueba o si, en determinados casos, la vuelve materialmente imposible.”
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Términos mencionados en esta doctrina: resolución, derecho, oposiciones, derechos, procedimientos, caducidad, administrativa, solicitudes, oposición, trámites.
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