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Fe pública criptográfica: Blockchain, servicios de confianza y su valor probatorio en el derecho argentino
Por Leonor Guini
Publicado por elDial.com
“Particularmente, el inciso 5 del artículo 36 incorpora de manera expresa a nuestro derecho positivo: “La operación de cadenas de bloques para la conservación de documentos electrónicos, gestión de contratos inteligentes y otros servicios digitales”. Con esta mención, el Estado argentino otorgó por primera vez un estatus legal claro dentro de la Infraestructura de Firma Digital a los contratos autoejecutables (Smart Contracts) y reconoció a Blockchain como un mecanismo válido de archivo y auditoría permanente. Pero no existe normativa alguna en Argentina que atribuya a la tecnología de cadena de bloques efectos jurídicos claros, reconociendo la transferencia de tokens en DLT, permitiendo que los registros DLT se acepten como prueba y, que toda referencia a documentos "escritos" se satisfagan mediante tokens y registros.”
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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, argentino, artículo, blockchain, servicios, documentos, contratos, digitales, registros, electrónica.
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