Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

agosto  14, 2026

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

La integración litisconsorcial necesaria, sobreviniente e intempestiva. ¿Puede citarse a un tercero antes de dictar sentencia?

Por José María Torres Traba

Publicado por elDial.com


“La intervención de terceros en el proceso reglada en los Arts.89 a 96 del CPCCN, encuentra diversas situaciones: a. Por sucesión de partes, si actor o demandado es sucedido por una pluralidad de personas luego de notificada la demanda; b. Por intervención voluntaria de terceros, en su calidad de adherente simple o litisconsorcial; c. Por intervención necesaria (Art. 89 CPCCN); d. Por intervención obligada (Art. 94 del CPCCN). Asimismo, existe el supuesto del tercero excluyente, vía excepcional de intervención donde se permite la participación de un tercero, que no es parte originaria, incorporarse al proceso pendiente, para interponer una pretensión incompatible con la de ambas partes en la relación procesal litigiosa. El tercero reclama para sí, en todo o en parte, la cosa o el derecho sobre el cual se litiga, enfrentándose simultáneamente al actor y al demandado, siendo su nota distintiva, la conexidad objetiva por incompatibilidad de objeto, esto ocurre cuando dos sujetos (el actor original y el tercero) pretenden la misma cosa de manera excluyente para sí. Con este trabajo queremos analizar una situación particular que se presenta cuando nos encontramos frente a la necesidad de incorporar a un tercero al proceso luego de las oportunidades procesales previstas en el Código Procesal. ¿Esto es posible? ¿En qué situaciones?”

Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: intervención, tercero, proceso, terceros, litisconsorcial, sentencia, encuentra, situaciones, demandado, procesal.

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE