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La buena fe en la adquisición legal y originaria de los derechos reales
Por María Florencia Franchini
Publicado por elDial.com
“Del análisis sistemático de los artículos 1894 y 392 del Código Civil y Comercial de la Nación se desprende que la buena fe del subadquirente a título oneroso recibe tutela especial, en tanto la posibilidad de repeler la reivindicación constituye un supuesto de adquisición legal de los derechos reales sobre inmuebles o muebles registrables, cuando en el primer acto, aunque nulo, ha intervenido el titular del derecho transmitido.”
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Términos mencionados en esta doctrina: adquisición, derechos, comercial, artículo, artículos, subadquirente, supuesto.
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