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octubre  23, 2025

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El principio de buena fe y la publicidad insuficiente de los derechos reales

Por Alicia Puerta de Chacón

Publicado por elDial.com


“El artículo 1893 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) titulado “Inoponibilidad” establece que los derechos reales “no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente”. Considera “publicidad suficiente a la inscripción registral o la posesión, según el caso”. Esta norma no es suficiente como regla general: a) contempla solo el supuesto de adquisición o transmisión del derecho real por acto entre vivos y no otras adquisiciones; b) omite a los derechos reales sobre cosas registrables que se ejercen por la posesión que requieren publicidad posesoria y registral; c) establece el efecto publicitario de la inscripción constitutiva y omite toda consideración de la inscripción declarativa.” El último párrafo dispone: “No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real”. La buena del tercero interesado es subjetiva. La inscripción constitutiva también exige la publicidad extrarregistral: verificar los elementos identificatorios del objeto.”

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Términos mencionados en esta doctrina: publicidad, suficiente, inscripción, derechos, registral, artículo, establece.

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