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Efectos del principio de buena fe en la accesión artificial de inmuebles por construcción, siembra o plantación
Por Daiana Siciliano
Publicado por elDial.com
“Se propone establecer un criterio de objetivación en el art. 1962, que permita determinar claramente los supuestos en los que la diferencia de valor es importante para justificar la eliminación del derecho del dueño de buena fe del inmueble de requerir la reposición al estado anterior a costa del constructor de mala fe. Se propone el siguiente criterio: Si el valor de la construcción, siembra o plantación realizada por el tercero de mala fe en terreno ajeno es menor al cincuenta por ciento del valor del inmueble sin aquellas, el dueño de buena fe del inmueble puede exigirle que reponga la cosa al estado anterior a su costa.”
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Términos mencionados en esta doctrina: inmueble, construcción, plantación, criterio, diferencia, anterior.
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