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Responsabilidad penal en las cirugías estéticas. Comentario a fallo “F.J.S.M. Y OTROS SOBRE 91 - lesiones gravísimas y otros”
Por Claudia Brolese
Publicado por elDial.comEste artículo analiza, desde una perspectiva dogmática y axiológica del Derecho a la Salud, el fallo “F.J.S.M. sobre lesiones gravísimas”, dictado el 23 de agosto de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N.º 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. en el que se resolvió homologar un acuerdo de avenimiento por el delito de lesiones gravísimas cometidas en el marco de una intervención estética no terapéutica A través de la homologación de un avenimiento penal, el tribunal resolvió un caso de intervención estética no terapéutica con resultado invalidante permanente para la paciente. La intervención judicial, lejos de limitarse a controlar aspectos procesales, incluyó un juicio sustantivo sobre el deber médico de cuidado, los límites del consentimiento informado y la protección de la integridad física en contextos no terapéuticos.Este fenómeno encuentra su máxima expresión en los casos de medicina satisfactiva, donde se combinan presión social, vulnerabilidad psíquica y deficiencias estructurales de sistema de salud. Este caso representa una manifestación de esta problemática su análisis requiere elementos dogmáticos, procesales y axiológicos, sin omitir una perspectiva de género.
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Términos mencionados en esta doctrina: lesiones, gravísimas, perspectiva, intervención.
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