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La revocación del contrato de Fideicomiso. Una laguna tan profunda como peligrosa
Por Felipe Ries Centeno
Publicado por elDial.com
“El artículo 1.697 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el contrato de Fideicomiso se extingue por …b) la revocación del fiduciante, si se ha reservado expresamente esa facultad. Es decir, si el contrato no dice que es revocable, se lo considera irrevocable.”
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Términos mencionados en esta doctrina: contrato, fideicomiso, artículo, revocable, bilateral, revocación, fiduciante, facultad.
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