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La feria judicial en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (2020-2022)
Por Guido Zárate
Publicado por elDial.com
“... es posible adelantar que a partir del relevamiento de fallos efectuado para esta exploración se cuenta con datos suficientes para expresar que fue confirmada la siguiente hipótesis: la Sala de Feria de la CNAT ha interpretado de manera restrictiva la habilitación de los plazos procesales durante la feria judicial y se ha limitado a despachar casos en los que la parte interesada había logrado acreditar —con la debida e idónea argumentación y respaldo probatorio— una urgencia de entidad superior a los típicos casos que tramitan ante el fuero tomado como referencia que, en su gran mayoría, involucran créditos de naturaleza alimentaria . O sea, ha condicionado la admisión de habilitar la feria judicial a que lo requerido exhiba una premura cierta e inminente que deba ser atendido durante el lapso temporal en estudio, sin posibilidad de aguardar su culminación.”
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Términos mencionados en esta doctrina: judicial, habilitación.
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