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Los obligados al pago de las expensas comunes en la propiedad horizontal. La especial situación del usufructuario
Por Marianela Desages y Laura Karina Castro
Publicado por elDial.com
“Como es sabido el Código Civil derogado establecía la prohibición de la propiedad horizontal en el art. 2617, recién en el año 1948 fue sancionada en la Argentina con la promulgación de la ley 13.512, que eliminó la prohibición del art. 2617 del Código de Vélez, dicho artículo establecía que el propietario de edificios no podía dividirlos horizontalmente entre varios dueños.”
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Términos mencionados en esta doctrina: expensas, comunes, propiedad, horizontal, obligados, establecía, prohibición, usufructuario.
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