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Las cláusulas sorpresivas en los contratos de seguro: una mirada comparativa entre Argentina y España
Por Martín Diego Pirota
Publicado por elDial.com
“… la cláusula sorpresiva aparece inserta en forma subrepticia, sutil e inesperada para el contratante (tomador o asegurado), quien se ve sorprendido o hasta engañado en su buena fe negocial, lo que a la postre y en sentido amplio o macro genera una pérdida de confianza del consumidor de seguros en el contrato de seguro. Es que resulta probable que si el asegurado hubiera conocido con claridad el contenido y alcance de la referida cláusula, no hubiera contratado el seguro, de allí la importancia que tiene la información previa y la precisión y detalle de las disposiciones contractuales con que cuente el asegurando en los pasos previos a la celebración del contrato, ya que tiene incidencia directa en su capacidad o proceso intelectivo de toma de decisión, y así terminar de consolidar su fe hacia la conveniencia de realizar la operación.”
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Términos mencionados en esta doctrina: cláusulas, cláusula, sorpresiva, sorpresivas, asegurado, contrato, contenido.
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