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Las acciones colectivas y la mediación previa
Por Enrique Luis Suarez
Publicado por elDial.com
“Respecto de la tesitura que sostiene la no procedencia del trámite de mediación previa obligatoria en las acciones de incidencia colectiva, se ha argumentado que, si bien no se trata de uno de los supuestos excluidos por la ley 24.573, la entidad actora se encuentra imposibilitada de arribar a acuerdo alguno fuera del ámbito judicial, conforme a lo establecido en el art. 54 de la ley 24.240. No es que se impide la posibilidad de que pueda gestarse o delinearse un acuerdo conciliatorio en el marco de un reclamo de incidencia colectiva, pero debe necesariamente tomar parte el Ministerio Público Fiscal, extremo que naturalmente sólo puede darse en la instancia judicial.”
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Términos mencionados en esta doctrina: mediación, previa, acciones, colectiva, acuerdo, incidencia, obligatoria, colectivas, supuestos, encuentra.
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