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enero  8, 2025

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Viraje decisivo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación En materia de Superior Tribunal de la causa en CABA -Comentario a fallo “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” - CSJN - 27/12/2024-

Por Luis A. Rodríguez Saiach

Publicado por elDial.com

“En la nueva doctrina CABA tiene ahora Superior Tribunal de la causa, tanto para el fuero contencioso administrativo local, como para los fueros nacionales, y este es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En consecuencia y por aplicación de los artículos 27 y 28 de la ley 402 de CABA es, ahora el TSJ, el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, no creado ni previsto en el CPCCN, y regulado por la ya señalada ley 402. Este recurso fue establecido por el artículo 113 de la Constitución del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y reglamentado por la ley 402. Es decir que, en el ámbito de la justicia “nacional” de la Capital, existen los juzgados de primera instancia, en lo Civil, Comercial, Laboral, las Cámaras “Nacionales” en lo Civil, Comercial, Laboral, etcétera y como tribunal superior y de casación constitucional el TSJ, cuyo procedimiento es regulado por la ley 402. Por lo que dicha ley rige su trámite y el CPCCN es supletoria de la misma, aunque no se lo diga. Por último, las decisiones del TSJ porteño son pasibles de ser revisadas constitucionalmente, mediante el recurso extraordinario federal previsto por el artículo 14 de la ley 48."

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Términos mencionados en esta doctrina: tribunal, superior, justicia, nacionales.

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