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La prueba informativa en el Código Procesal Laboral de Santa Fe
Por Alejandro A. Fiorenza
Publicado por elDial.com
“Basta con proceder a la lectura de la norma contenida en el art. 94 del CPL para verificar que el juez laboral -en forma oficiosa o a pedido de parte- no sólo pueden requerir informes sino también certificados, copias o antecedentes que se refieran a hechos debatidos en el proceso, siempre que consten en anotaciones o asientos de libros de oficinas públicas, establecimientos bancarios o incluso entidades privadas.”
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Términos mencionados en esta doctrina: informes, prueba, informativa, privadas, personas, oficiosa, entidades.