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El abogado del consumidor en el procedimiento COPREC tiene derecho a percibir honorarios del requerido (proveedor)
Por María del Pilar Amarante
Publicado por elDial.com
“… resulta un clásico escuchar, una y otra vez, en las conciliaciones COPREC, que los honorarios de los letrados de los consumidores que intervienen quedan -conforme la normativa aplicable- a cargo del consumidor por la supuesta influencia del art. 9 de la Ley 26.993 en el reclamo previo (porque podía acudir a la conciliación COPREC sin necesariamente hacerse representar y, por lo tanto, también asesorar, por un abogado). Sin embargo, estos “mitos” (inverosímiles) en algún momento se derrumban ante el avance del pensamiento crítico de los juristas.”
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Términos mencionados en esta doctrina: consumidor, honorarios, conciliación.