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Callan Sancho, ¿señal que cabalgamos? A propósito del silencio positivo en materia de derecho del consumo
Por Josefina Pazos
Publicado por elDial.com
“El art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (en adelante LNPA) fue modificado, en el mes de julio, por la Ley de Bases n° 27742. En este sentido, se eliminó la necesidad de incoar el pronto despacho ante el vencimiento del plazo conferido a la administración para que se pronuncie sobre su pedido; y se fijó que -al vencimiento del plazo de 60 días (entendemos que hábiles administrativos de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del nuevo art. 1 bis)- se considerará configurado el respectivo silencio de la administración que, como regla, sigue teniendo sentido negativo, salvo que una disposición expresa, dispusiera lo contrario. Sin perjuicio de lo ut-supra expuesto, también se agregó un inciso b) que contempla una excepción genérica, en el mismo plexo de la LNPA a esa primera regla, al establecerse que tendrá sentido positivo, en los supuestos en los que “una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración”.
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Términos mencionados en esta doctrina: silencio, administración, positivo, administrativos, principio, vencimiento, autorización, despacho, administrativa.