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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL."STEALTHING". -Comentario al fallo “G. K., M. s/abuso sexual” de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional-
Por Griselda Beatriz Hernández
Publicado por elDial.com
“Desde el punto de vista de la tipicidad subjetiva, se trata de un delito doloso. Requiere dolo directo del autor, quién aprovechándose del desconocimiento de la víctima de que se retiró el profiláctico, la accede carnalmente, con pleno conocimiento y voluntad de realización. De esta manera, en el aspecto objetivo, se lleva a cabo una relación sexual distinta a la consentida y previamente pactada, porque la víctima no pudo consentir libremente la acción, menoscabándose su posibilidad de disponer de su libre sexualidad. El autor, aprovechándose de que la víctima, por la causa que fuere, no pudo consentir esa penetración distinta a la convenida, contradice su libertad de elección en el ámbito sexual como reflejo de su autonomía personal. (…) La investigadora Alexandra Brodsky señaló que la eliminación del preservativo durante el acto sexual expone a las víctimas a riesgos físico – fisiológicos, enfermedades de transmisión sexual y embarazos no consentidos. Es una transformación de sexo consensuado en no consensuado e implica una grave violación a la dignidad y autonomía de la persona.”
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Términos mencionados en esta doctrina: sexual, aprovechándose.