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Hipervulnerabilidad consumeril ¿sesgo discriminatorio o tuitivo? A propósito de la Disposición SDCLC N° 137/2024
Por Josefina Pazos
Publicado por elDial.com
“Considero desacertado y contradictorio a los principios de equidad, de no discriminación, a la protección al consumo y a la dignidad de los consumidores, la presunción, iuris tantum, de que todo usuario o consumidor es/sería un consumidor medio que entiende, de manera adecuada y cabal, los términos de cada una de sus vinculaciones de consumo, por estar –supuestamente- en una posición de paridad con el/los proveedores o grandes empresarios del mercado.”
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Términos mencionados en esta doctrina: consumidor, disposición, presunción.