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Decreto N° 743/24 de Firma Digital
Por Leonor Guini
Publicado por elDial.com
“La nueva normativa se encuentra dirigida a todos los certificadores licenciados públicos y privados, y la opción de la no-presencialidad es válida para la emisión, renovación y revocación de certificados de cualquier tipo. Esto significa que los usuarios o solicitantes pueden tramitar la emisión, renovación o revocación de sus certificados sin tener que presentarse ante una Autoridad de Registro de un Certificador Licenciado. A tales fines y efectos, la nueva normativa en su Artículo 1º, sustituye el inciso 2 del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019 y, en su artículo 2 sustituye el artículo 27 del Anexo del Decreto Nº 182/19.”
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Términos mencionados en esta doctrina: certificados, normativa, artículo, renovación, revocación.