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julio  18, 2024

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Breve comentario a la Resolución General N° 1009 de la Comisión Nacional de Valores

Por Felipe Videla

Publicado por elDial.com


“Hace tiempo ya que sostuvimos que una regulación de la oferta privada de valores negociables era necesaria en la República Argentina. Destacamos en su momento que dicha necesidad existía más allá de la aparición del artículo 82 de la Ley N° 27.440 que ratificaba -a nuestro entender- las facultades que ya tenía la CNV para hacer ello. En esa línea, en marzo del año pasado la CNV dictó la Resolución General N° 955 donde proponía, en forma bastante limitada, una regulación en tal sentido sometiendo la misma a consulta pública. Además de publicar nuestra opinión al respecto, presentamos nuestras observaciones y críticas constructivas al organismo mediante el procedimiento existente para ello. Creemos positivo que dicha Resolución General N° 955 no haya sido efectivamente ratificada ya que la misma no contemplaba adecuadamente una regulación tan importante como la aquí en discusión. Celebramos, en cambio, el dictado de la Resolución General N° 1009 (“RG 1009”) que somete a consulta pública una propuesta de regulación de oferta privada y de oferta extraterritorial (aunque deja afuera por el momento la regulación de supuestos de oferta pública eximida - según nuestra propuesta - o automática, y que creemos que es fundamental que se incluya en el corto plazo) mucho más abarcativa, razonable y en línea con los estándares internacionales en la materia. Ya se habían escuchado voces desde distintos actores del mercado reclamando la sanción de una normativa cómo esta.”

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Términos mencionados en esta doctrina: regulación, resolución.

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