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Los contratos en tiempos de pandemia y un precedente para estos tiempos
Por Gonzalo Oliva Beltrán
Publicado por elDial.com
“Con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia. Como reacción a ello, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un año. Como paso siguiente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (modif. DNU N°325/2020) dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que actualmente continúa vigente. Sólo han quedado exceptuadas de esta disposición las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia (…) A raíz de esas normas, los institutos que regulan la responsabilidad de las partes en una relación jurídica tomaron especial preponderancia. Y las preguntas como ¿cuáles son las consecuencias si no puedo cumplir con mis obligaciones? o ¿Cuál es la responsabilidad que le cabe a mi contraparte si no cumple con las suyas? comenzaron a multiplicarse. Pero quizá la pregunta que no hemos escuchado tanto es ¿me cabe alguna responsabilidad cuando mi contraparte en el contrato no cumple con sus obligaciones?”
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Términos mencionados en esta doctrina: pandemia, emergencia, responsabilidad, necesidad, urgencia, obligaciones, esfuerzo.