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Ruidos molestos en los consorcios en tiempos del covid-19
Por Gustavo A. Griffith
Publicado por elDial.com
“Dada la infracción cometida, dentro de los ruidos molestos, hay dos sujetos legitimados para tomar medidas de acción directa, aunque no siempre de igual manera, y con distintas facultades: 1) el propietario afectado en su carácter de damnificado; 2) el administrador del Consorcio, en la búsqueda del cumplimiento del reglamento de copropiedad y la normativa civil aplicable a la propiedad horizontal. A través de distintas denuncias que se han efectuado en el área contravencional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hemos observado, con relación a los ruidos molestos, que únicamente son consideradas cuando son efectuadas por el damnificado de manera directa, por cuanto el administrador no se encuentra legitimado para actuar en nombre de los propietarios afectados, dado que el Consorcio en sí mismo no puede ser considerado como uno de ellos en su conjunto.”
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Términos mencionados en esta doctrina: molestos, damnificado, consorcio, distintas, carácter, administrador, judicial.