Resumen de la Doctrina Volver >
El administrador del consorcio ante las infracciones en tiempos del covid 19
Por Gustavo A. Griffith
Publicado por elDial.com
“¿Qué medidas puede tomar, entonces, el administrador ante el incumplimiento por parte de uno o algunos propietarios en cuanto a las medidas de aislamiento obligatorio? Vamos a recordar que tal como referimos el administrador no cuenta con poder de policía, por lo cual no puede intervenir ni accionar de manera directa, debiéndose limitar a advertir o notificar al infractor de su incumplimiento, dejar documentado el mismo para cualquier acción administrativo o legal que se pueda implementar, y denunciar a la autoridad de aplicación el incumplimiento de la cuarentena (a través del número de teléfono 147), actitud que no es privativa del administrador, dado que cualquier otra persona que tome conocimiento de tal violación se encuentra posibilitada de efectuar tal denuncia, pero dentro de sus posibilidades y facultades, en la situación actual son las únicas medidas que pueden implementarse.”
Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en esta doctrina: administrador, incumplimiento.