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Notificaciones de demandas judiciales en contexto de pandemia por Covid-19
Por Marcela Nigro
Publicado por elDial.com
“El contexto de pandemia impide la materialización de las notificaciones de demandas personalmente y en soporte papel. De allí que la notificación de las mismas debe admitirse por todos los medios tecnológicos vigentes, mensaje de WhatsApp, email, domicilio electrónico fiscal, cualquier otra red social que use la persona que se procura notificar, también por carta documento de Correo Argentino o diligenciada a través de correo privado. Este tipo de notificaciones sustitutas con relación a las previstas y aplicadas con anterioridad al contexto de pandemia por Covid-19 se proponen aquí de modo que sean admitidas con mayor frecuencia por los Jueces del Fuero Civil y Comercial, ya que rige en nuestro sistema jurídico el principio de instrumentalidad de las formas, por supuesto siempre que esto no afecte el derecho de defensa del destinatario de la notificación.”
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Términos mencionados en esta doctrina: notificaciones, domicilio, electrónico, notificación, demandas, contexto, pandemia, notificar, personalmente, whatsapp.