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Régimen comunicacional y protección del interés superior del niño en tiempos del covid-19
Por Alberto Violi
Publicado por elDial.com
“El Estado debe adoptar las medidas más convenientes para proteger el derecho de comunicación entre padres e hijos y así permitir que el vínculo paterno filial se fortaleza. Si bien el aislamiento social es necesario para evitar los efectos nocivos de la pandemia, las restricciones que respecto al cumplimiento del régimen comunicacional no pueden ser contrarias a las disposiciones que establece la Convención de los derechos del Niño.”
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Términos mencionados en esta doctrina: interés, superior, comunicación, afectivo, desarrollo, aislamiento, traslado, domicilio, referente, adolescente.