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El pacto de suspensión de la prestación laboral por falta o disminución de trabajo, no imputable al empleador, o por fuerza mayor debidamente comprobada (art. 223 bis, LCT) no precisa la imposición de un límite temporal fijado por ley, ni por decreto
Por Víctor Alejandro Frey
Publicado por elDial.com“El 10 de junio de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial de la República el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 529/2020, el cual comenzó a regir a partir de esa fecha, conforme lo estipulado en el art. 4 de esa misma norma.”
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Términos mencionados en esta doctrina: decreto, trabajo, suspensión, disminución, empleador, contrato.