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Plazos y pandemia. Prescripción, caducidad y perención a la luz de la normativa cordobesa y de las disposiciones del TSJ.
Por Tomás Ignacio Patrignani y Matías Mario Krause
Publicado por elDial.com
“El contexto de la pandemia y la limitación de acción de las personas producida por las medidas que se han tomado para combatir aquella, podrían ser calificados como supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos del Código Civil y Comercial -hechos imprevisibles, inevitables y sobrevinientes (art. 1730). En la normativa de fondo y en la procesal encontramos soluciones generales frente a ese escenario. Debido a lo especial e inédito que ha resultado ser, muy probablemente algunas situaciones queden sin ser contempladas, requiriendo un esfuerzo de todos los operadores del derecho para generar mecanismo y soluciones, con el fin de evitar que se produzca el injusto menoscabo de legítimos derechos. En ese orden y pareciendo haber sido aquella la finalidad perseguida por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, se enmarcaría la última resolución dictada, en la que se estableció la suspensión de todos los plazos procesales.”
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Términos mencionados en esta doctrina: pandemia, prescripción, perención, normativa, contexto, limitación, personas, producida, combatir, calificados.