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El escrutinio constitucional de la pandemia
Por Rodolfo Barrruti
Publicado por elDial.com
“La habilitación constitucional para la procedencia de los Decretos Necesidad y Urgencia está fundamentalmente condicionada a su control legislativo ulterior inmediato. Lo cual implica que, dentro de los diez días de su dictado, los decretos de ese tipo deberían ser sometidos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional, la cual debería, a su vez, elevar su despacho dentro de los siguientes diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, y que de inmediato deberían considerar ambas Cámaras. Es necesario pues que dicho control se ejerza con plenitud e intensidad. A continuación, es menester analizar si los otros dos poderes de la república han estado a la altura de las circunstancias ejerciendo sus funciones dentro de la órbita de sus competencias.”
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Términos mencionados en esta doctrina: constitucional, decretos, necesidad, urgencia, congreso, legislativo, necesario, inmediato, deberían, nacional.