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MEDIACIONES A DISTANCIA: consideraciones. (Resolución 121/2020 y DI 7/2020 MJ)
Por María Alejandra Cortinas
Publicado por elDial.com
“Durante la vigencia del ASPRO la Mediación a Distancia será de carácter VOLUNTARIO, no admitiendo su notificación a las partes por medio de Carta Documento, cedula o sorteo. Tampoco es admitido el cierre del proceso de Mediación por la causal de Incomparecencia de alguna parte.”
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Términos mencionados en esta doctrina: mediación, partes, distancia, mediador, cierre, cualquier, mediaciones, carácter, audiencias, procedimiento.