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El régimen de comunicación en tiempos de pandemia
Por Juan Pablo Burgos
Publicado por elDial.com
“La complejidad de la situación mundial y de nuestro país sobre esta pandemia, ha tornado necesaria la toma de decisiones que afectan distintos derechos, en el caso del presente trabajo, el derecho de comunicación entre padres e hijos. Esa afectación no puede recaer de manera tal que transgreda el interés superior del niño y todo el desarrollo realizado aquí explicando el funcionamiento de esta nueva dinámica (instaurada por Resolución 132 de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Decisión Administrativa 703, del Jefe de Gabinete de Ministros) deberá servir al profesional para entender que de ninguna manera implica una alteración por parte del Estado del régimen de comunicación, previamente acordado entre las partes, e incluso si no había régimen, como si fuese una imposición.”
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Términos mencionados en esta doctrina: comunicación, régimen, derecho, cuidado, pandemia, situación, presente, resolución, personal.