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El Covid-19 como enfermedad profesional no listada: Alcances, presunciones, reglamentación y análisis crítico
Por Gustavo Martínez Urrutibehety
Publicado por elDial.com“Para empezar, nos preguntamos: ¿Era necesario el dictado del DNU? La respuesta, más allá de nuestra “posición asumida en nuestra anterior publicación el tema, es que tiene utilidad para excluir la invocación de la fuerza mayor extraña al trabajo (art. 6º, ap. 3., inc. A, L. 24557). Conforme el DNU, el COVID-19 se considerará presuntivamente como una enfermedad profesional no listada. Y, además, para los trabajadores de la salud potencia la presunción para llevarla al carácter de factor objetivo de causalidad, que solo cederá frente a la prueba concreta de la existencia de un factor extraño para provocar el contagio (art. 4º DNU 367/2020).”
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Términos mencionados en esta doctrina: profesional, presunción, exposición.