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La Justicia como servicio no esencial en Argentina
Por Juan Pablo Marcet
Publicado por elDial.com
“En el año 2009, cuando se vivió la pandemia de gripe A (H1N1), se tomaron recaudos para evitar que grupos numerosos se reúnan en un lugar cerrado. Pero sólo en dos casos se llegó a suspender directamente las actividades normales: en las escuelas y en los juzgados. En el caso de otros lugares en los que se producen aglomeraciones (paseos de compras, galerías, espectáculos artísticos y deportivos) sencillamente se recomendó no asistir, y se detallaron actividades preventivas mayoritariamente relacionadas con la higiene personal y el autoaislamiento de quien se sepa o sospeche enfermo. Once años después, ante una nueva pandemia de una enfermedad con las mismas vías de contagio, la disposición del aislamiento fue masiva: todo se suspendió, salvo lo que se exceptuó. Cualquiera supondría que, once años después, los poderes judiciales habrían cambiado sus métodos de trabajo, y la Justicia podría continuar con su actividad en forma más o menos normal. No es así.”
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Términos mencionados en esta doctrina: justicia, pandemia, actividades.