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Alimentos debidos a los hijos menores de edad en tiempos del Covid-19
Por Claudio A. Belluscio
Publicado por elDial.com
“Adaptándose a la época que estamos viviendo por la pandemia del COVID-19 y el aislamiento social obligatorio que ello implica, ya son dos los fallos que determinan que el reclamo alimentario sea notificado por medios electrónicos, específicamente por WhatsApp (…) No existe inconveniente en fijar una cuota provisoria para los hijos menores de edad en estos momentos. De hecho, ha sido fijada en un fallo muy reciente. Recordemos que la finalidad de los alimentos provisionales es atender sin demoras las necesidades más urgentes e impostergables de aquél que los reclama durante el lapso que demande el proceso.”
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Términos mencionados en esta doctrina: alimentaria, alimentos, alimentante, provisoria, pandemia, encuentra, reducción, actividad, ingresos.