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El expediente digital en tiempo de coronavirus (segundo acto)
(acerca de la Acordada CSJN 12/2020)
Por el Dr. Horacio R. Granero
Publicado por elDial.com
“De la lectura de la Acordada 12/2020 surgen, sin duda, muchas dudas que se irán dilucidando con el correr de los días, como ser, que el Acuerdo habla siempre de “letrado patrocinante” pero no indica la obligación de firma del cliente patrocinado si éste no tiene firma electrónica o digital y si en ese caso se deberá invocar en cada escrito el art. 48 del Código Procesal. Tampoco se indica cual es el paso siguiente a la radicación del expediente en el “Juzgado asignado” luego del “inicio de la demanda y desde la bandeja de entradas de escritos judiciales, efectuar el primer despacho y proseguir el trámite”, o sea, una vez que el Tribunal de el traslado de la demanda, cuál es el trámite para concretar dicho traslado, si el mismo deberá seguir siendo en forma de cédula física al domicilio real del demandado a través de la Oficina de Notificaciones u otro mecanismo que la Acordada no indica. Se entiende que a esta Acordada deberán seguir otras, aclaratorias, que se irán dictando sobre la marcha.”
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Términos mencionados en esta doctrina: acordada.