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CORONAVIRUS-COVID-19: Regulación en materia de alquileres
Por Rosario Sferco
Publicado por elDial.com
“En su art. 2 la resolución establece la suspensión hasta la fecha 30 de septiembre de 2020 de ejecuciones de sentencias con el objeto de desalojo de los inmuebles enumerados en el art.9. Esto siempre que se den dos requisitos: que el litigio tenga como base el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y que la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere. También alcanza la medida a los levantamientos que ya se hubiesen ordenado y no se hubieren efectivizado a la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Además, quedan suspendidos los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos hasta el 30 de septiembre de 2020.”
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Términos mencionados en esta doctrina: septiembre, alquileres, establece, locación, contratos.