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El verdadero espíritu de la resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo
El artículo 223 bis de la LCT, las suspensiones, los despidos y los acuerdos entre partes
Por Juan Pablo Chiesa
Publicado por elDial.com“El Procedimiento Preventivo de Crisis, en la coyuntura actual de la Argentina, carece de legitimidad y de operatividad (…), dejando a la sana interpretación de la imposibilidad de la ejecución de la relación laboral y la excepcionalidad, que fija el artículo 247 LCT como riesgo ajeno a la empresa.”
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