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noviembre  22, 2024

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COVID-19 - Fundamentos para decretar el estado de sitio. Causal de conmoción interior. Facultad legislativa inexcusable. Delegaciones posibles al Poder Ejecutivo

Por Alejandro Díaz Lacoste

Publicado por elDial.com

“Estas son algunas de las pautas que hemos propuesto a miembros del Honorable Congreso de la Nación. De modo diverso a otras oportunidades, daré a conocer pública y personalmente mis ideas. Es necesario recalcar que aunque el gobierno señale que aún resta agotar la “prueba de eficacia” de las medidas vigentes, lo cierto es que hay dos leves anomalías en el enfoque jurídico actual más allá de su compartida intencionalidad. De un lado, ciertas normas penales del DNU 297/2020, sus predecesores y sus normativas asociadas, pueden perder validez por la tacha de inconstitucionalidad que algunos letrados ya están ensayando por diversas razones. Recuérdese la prohibición constitucional contenida en el Art. 99:3-CN 94. De manera que el secuestro de automotores de personas que violen la cuarentena y la detención de individuos en “supuesta” actitud de “fragancia delictiva” podrían traer consecuencias económicas para el Estado nacional y responsabilidad interna y, eventualmente, internacional. Durante la vigencia extraordinaria del estado de sitio, parece menos probable que puedan prosperar tales planteos. De otro lado, el Poder Ejecutivo carece de la facultad autónoma de decretar el estado de sitio por conmoción interior. Así, al requerirse el concurso del Honorable Congreso Nacional -aun cuando el tratamiento del tema sea “express” y exista un virtual consenso previo de interbloques para acompañar al ejecutivo en este trance- el trámite durará no menos de siete días hábiles.”

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Términos mencionados en esta doctrina: estado, ejecutivo, nacional, honorable, congreso.

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