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El coronavirus y la propiedad horizontal. Efectos de la normativa de emergencia en los consorcios y conjuntos inmobiliarios (segunda parte)
Por Jorge C. Resqui Pizarro
Publicado por elDial.com
“Es prolífera la legislación – en sentido material – de la emergencia que toca a la propiedad horizontal. Por la mayor parte de ella, los administradores tendrán que estar atentos a las decisiones incorporadas por los organismos públicos – en especial los de recaudación – para adoptar las medidas de compliance indispensables. Algunas determinan postergación de vencimientos de obligaciones y otros beneficios para los consorcios y CI. Como muestra, indicamos el DNU 312/2020 (publicado en el B.O. el 25/03/2020) por el cual se suspende hasta el 30 de abril de este año, inclusive, “la obligación de proceder al cierre de cuenta bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dichas normas” y la suspensión hasta idéntica fecha de “la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma” (cfr. art. 2° de la norma).”
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Términos mencionados en esta doctrina: propiedad, horizontal, consorcios, emergencia, conjuntos, administradores, públicos, edificios, seguridad.