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El derecho del niño a mantener comunicación con ambos progenitores en tiempo de pandemia
Por Andrés Beccar Varela
Publicado por elDial.com
“El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, al día siguiente de haberse emitido el decreto 297/2020, dictó la resolución Nro. 132-2020. De sus términos se desprende claramente que quedan suspendidos, mientras dure la vigencia de la medida de aislamiento, todos los regímenes de comunicación -por acuerdo o resolución judicial-. Si bien es cierto que los niños tienen el derecho de mantener trato personal y comunicación fluida con ambos progenitores (art. 9, inc. 3 de la CDN), este derecho puede ser afectado o restringido ante una situación excepcional, como es el estado de pandemia por el coronavirus que está amenazando a toda la humanidad.”
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Términos mencionados en esta doctrina: comunicación, resolución, domicilio, progenitores, suspendidos, vigencia, aislamiento, regímenes.